¿Eres avalista de un préstamo? Esto podría arruinarte la vida si no lo sabes

Los avalistas deben asumir el pago de la deuda en el caso de que el solicitante del crédito no pague la cuota

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Las personas que se aventuran a avalar un préstamo deben conocer en qué consiste el proceso, pero también tener en cuenta las obligaciones que habrán de cumplir. Convertirse en avalistas implica asumir el pago de la deuda de la persona a la que se avala en el caso que no pueda asumirla.

Consecuentemente, en el caso de que la persona que haya solicitado el crédito no pueda afrontar el pago, el avalista habrá de abonar la deuda en la cuantía, plazos y condiciones acordados con la entidad financiera en cuestión.

La advertencia del BdE

«Ser avalista de un préstamo o crédito, puede suponer verte obligado a responder por una deuda ante la entidad de crédito como consecuencia de un eventual incumplimiento del obligado principal», insiste el Banco de España (BdE).

Un conjunto de billetes de 50 euros. préstamo. Foto: Freepik.
Los avalistas han de responder ante el banco en el caso de que no se pague la deuda. Foto: Freepik.

En este sentido, deja bien claro que la entidad financiera debe facilitar información detallada del contenido de las obligaciones como avalista, así como de las responsabilidades asumidas antes de formalizar el contrato.

Concretamente, el avalista debe conocer que está sujeto a lo establecido en el contrato formalizado con la la entidad. «Cualquier aspecto en relación con la información a la que tiene derecho un avalista, estará recogida en el mismo o bien en cláusulas anexas«, destaca.

No se debe perder de vista que, si se produce un impago del préstamo por parte del titular, la entidad de crédito habrá de poner en conocimiento del avalista la situación y solicitar el pago de las cantidades correspondientes.

Teniendo en cuenta que avalar un préstamo suponer ser cliente de la entidad que concede el crédito, en caso de que no facilite la información mencionada, el avalista tiene derecho a plantear una reclamación como usuario del servicio financiero.

La información sobre el riesgo de un aval, incide el BdE, ha de ser comunicada por los bancos al supervisor bancario para que la incluya en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

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