Atención amas de casa: este es el truco para cobrar una pensión de más de 7.000 euros
Las personas que se dedican por completo al hogar y la familia encuentran algunas dificultades a la hora de acceder a la pensión de jubilación
Uno de los problemas a los que se enfrentaban las mujeres que optaban por no realizar un trabajo remunerado y ser amas de casa era la dificultad para acceder a una pensión en el momento de iniciar la jubilación.
Dado que dedicarse por completo a las tareas del hogar y la familia, no implica el alta en la Seguridad Social ni tampoco la firma de ningún contrato de trabajo, este colectivo no solía reunir los requisitos para cobrar la prestación pública.
Qué pensión pueden cobrar
Las personas que se encuentran en esta situación cuentan con la posibilidad de solicitar una pensión no contributiva, si bien también es imprescindible reunir una serie de condiciones.
Se trata de una prestación dirigida a los ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, a la que pueden acceder a pesar de no haber cotizado a la Seguridad Social.
Cuáles son las cuantías
La cuantía de la pensión, gestionada desde el Imserso, viene determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que concreta que el importe a percibir este año se situará en los 7.250,60 euros.
No obstante, la pensión no contributiva que se termina ingresando varía en función del número de beneficiarios integrados en la misma unidad económica de convivencia.
Cuáles son los requisitos
Las personas interesadas en cobrar una pensión no contributiva deben carecer de ingresos o contar con rentas inferiores a 7.250,60 euros anuales en cómputo anual.
En el caso de que el solicitante conviva con familiares, no deberá perder de vista que la suma de las rentas de todos los miembros que conforman la unidad económica de convivencia no podrá exceder los topes fijados.
Además de tener una edad superior a los 65 años, quienes quieran cobrar una pensión no contributiva habrán de haber residido legalmente en España durante una década.
Este periodo deberá estar comprendido entre los 16 años y la fecha en la que se comience a cobrar la prestación, de los cuales dos años tienen que ser consecutivos y anteriores a la solicitud de la pensión.