¿Puede una comunidad de vecinos prohibir que tengas perro?

La Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Bienestar Animal regulan las limitaciones y obligaciones de los dueños de las mascotas en las viviendas

Una mujer pasea un perro.

El dueño del perro será el responsable de los daños o problemas que este pueda provocar en las zonas comunes de la comunidad de vecinos. Foto: Freepik

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Una de cada cuatro personas en España tiene perro, según la Fundación Affinity. Con estos datos, es probable que en tu comunidad de vecinos haya alguna mascota. Y, como suele pasar a menudo, puede haber sucedido que este hecho haya provocado algún que otro conflicto vecinal, si alguno de los residentes está molesto por la presencia de gatos o perros.

Tener un perro en casa no contradice ninguna normativa. Aunque hay diferencias si se vive de alquiler o de si es propietario. Además, existen una serie de límites relacionados con la convivencia que hay que respetar, regulados en la Ley de Propiedad Horizontal y también la recién aprobada Ley de Bienestar Animal.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal define las normas de convivencia que hay que cumplir en las comunidades de propietarios. También establece de qué manera se pueden llegar a acuerdos para limitar determinadas actividades para garantizar la convivencia de todos los vecinos.

No obstante, solo se pueden limitar aquellas actividades que afecten a los derechos de los demás. Según el artículo 7.2, «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

La ley puede acotar aspectos cuando entran en juego los derechos de los demás

Por lo tanto, la ley establece que cada propietario es responsable de su propia vivienda y de su comportamiento, teniendo en cuenta el derecho de los demás residentes a disfrutar de su propiedad y del uso y disfrute de las zonas comunes.

Así que, en principio, los propietarios pueden tener mascotas en sus viviendas siempre y cuando no cause molestias ni perjuicios a los demás propietarios. Es en estos casos cuando la ley puede acotar ciertos aspectos, cuando entran en juego los derechos de los demás, especialmente en el marco de las zonas comunes, o cuando se produzcan ruidos o molestias dentro de la propia vivienda que afecten a los otros vecinos.

Limitaciones para mascotas en las comunidades de vecinos

Son los estatutos de cada comunidad de propietarios los que establecerán limitaciones en cuanto a la tenencia de animales que la Ley de Propiedad Horizontal permite marcar. Estas son algunas de las más habituales:

  • Prohibición de llevar los perros sueltos en las zonas comunes: de entrada, nada impide que esto ocurra, pero la junta de vecinos puede haber establecido la obligatoriedad de llevar al perro con correa.
  • Impedir el acceso de las mascotas a las zonas comunes: en comunidades con piscina, jardines o terrazas comunitarias es frecuente prohibir o limitar el acceso –por ejemplo, en ciertas horas– de los animales.
  • Limitar el uso del ascensor: los animales siempre tienen que ir acompañados en el ascensor y la comunidad puede limitar su uso a unas horas.
Un perro, en una vivienda.
Los vecinos afectados por el ruido de los ladridos de los perros pueden emprender acciones judiciales contra el dueño del animal. Foto: Freepik

Además, hay que tener en cuenta que el dueño del animal será el responsable de los daños o problemas que este pueda provocar en las zonas comunes –incluso puede llegar a ser demandado por un vecino o la propia comunidad y pedirle una indemnización–, así como de limpiar cualquier suciedad que pueda generar en ellas.

Por otro lado, a menudo son los ladridos de los perros lo que acaban provocando más molestias a los demás vecinos. En estos casos, si no se consigue mediar entre los residentes, los perjudicados pueden emprender acciones judiciales contra el dueño del animal, con una acción de cesación, a través de un juicio ordinario.

También se puede llamar a la policía local si el perro no deja de ladrar, especialmente si es de manera continua y reiterada durante varios días. Los agentes pueden intervenir si no hay manera de localizar al dueño y si el problema, por seguridad, tiene que terminar. Además, dejarán constancia de la denuncia, que puede ser vital para el proceso judicial si la situación persiste y finalmente se acude al juzgado.

Qué dice la Ley de Bienestar Animal

En la misma línea, la Ley de Bienestar Animal, que entró en vigor el año pasado, también añade una serie de obligaciones para los dueños de las mascotas en lo referente a la vivienda –con sanciones si no se cumplen–, con el objetivo de proteger y mejorar la calidad de vida de los animales:

  • No se puede dejar sin supervisión cualquier animal de compañía más de tres días seguidos; si es un perro, no pueden ser más de 24 horas consecutivas.
  • Es posible tener al perro o gato en la terraza o patio, pero no de manera permanente, y salvo prohibición expresa.
  • Los propietarios de animales deben evitar ruidos excesivos de sus mascotas que puedan molestar al resto de vecinos –hay que cumplir la normativa de ruidos local, y no superar los decibelios establecidos–, y procurar que no ocasionen peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
  • Es obligatorio evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas

Prohibición de tener un perro en una vivienda de alquiler

A diferencia de lo que sucede con los dueños de animales propietarios de sus viviendas, si se trata de un piso en alquiler, todo dependerá de lo que hayan decidido los arrendadores.

Un perro, en una vivienda.
Si el contrato de alquiler no lo especifica, el inquilino puede tener animales en la vivienda alquilada. Foto: Freepik

De esta manera, aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no prohíbe explícitamente la tenencia de mascotas en el hogar, sí permite a los propietarios de los inmuebles aceptarlas o no, tal como establece el artículo 4: «los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes».

Por lo tanto, si consta en el contrato de alquiler, el propietario puede prohibir los animales en su vivienda alquilada. Si no lo especifica, el inquilino puede tener animales en el piso, siempre que respete las normas de convivencia con el resto de vecinos.

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Aroa Tort López

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