Allanamiento de morada, usurpación e inquiokupación: diferencias que debes conocer en la ocupación de viviendas

Descubre las tres formas de ocupación de viviendas con implicaciones penales distintas y efectos directos sobre propietarios e inquilinos

Entender las diferencias entre los distintos tipos de okupación es clave para aplicar medidas legales adecuadas. Foto: Agostime / Europa Press

Entender las diferencias entre los distintos tipos de okupación es clave para aplicar medidas legales adecuadas. Foto: Agostime / Europa Press

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La ocupación de viviendas, o “okupación”, es un tema que genera controversia en España. Aunque a menudo se percibe como un fenómeno homogéneo, en realidad engloba distintas prácticas que implican consecuencias legales muy diferentes. Entre estas se encuentran el allanamiento de morada, la usurpación y la inquiokupación, cada una con particularidades que afectan tanto a propietarios como a arrendatarios.

Comprender las diferencias entre estos tres conceptos es clave para identificar qué medidas legales pueden aplicarse en cada caso. Mientras el allanamiento de morada se castiga con penas severas, la usurpación y la inquiokupación tienen sanciones más leves, lo que favorece su proliferación. Este artículo analiza estas tres prácticas desde el marco legal español, diferenciando sus características y sanciones.

Los propietarios de segundas viviendas son especialmente vulnerables al allanamiento. Foto: Agostime / Europa Press
Los propietarios de segundas viviendas son especialmente vulnerables al allanamiento. Foto: Agostime / Europa Press

¿Qué es el allanamiento de morada?

El allanamiento de morada, regulado en el artículo 202 del Código Penal, se produce cuando una persona entra o permanece en una vivienda contra la voluntad de su residente. Aquí, el morador no tiene que ser necesariamente el propietario; también puede ser el arrendatario o cualquier persona que habite la vivienda de manera habitual.

Este delito no se limita a la residencia principal. Según el Tribunal Supremo, incluye segundas viviendas o propiedades donde el morador mantenga objetos personales, mobiliario o contratos de suministro. Las penas oscilan entre seis meses y dos años de prisión, aunque pueden aumentar a entre uno y cuatro años si se emplea violencia o intimidación.

Usurpación: cuando la vivienda está vacía

La usurpación, regulada en el artículo 245.2 del Código Penal, ocurre cuando alguien ocupa una vivienda que no es utilizada como residencia habitual ni contiene elementos que indiquen una ocupación personal por parte del propietario. Este delito suele darse en inmuebles deshabitados, como propiedades de bancos, fondos de inversión o particulares.

La usurpación afecta principalmente a inmuebles vacíos o de grandes entidades. Foto: David Zorrakino / Europa Press
La usurpación afecta principalmente a inmuebles vacíos o de grandes entidades. Foto: David Zorrakino / Europa Press

A diferencia del allanamiento, la usurpación conlleva penas más leves: una multa de tres a seis meses. Sin embargo, en caso de violencia o intimidación, la pena aumenta a entre uno y dos años de prisión. Esta diferencia en las sanciones hace que la usurpación sea la práctica más habitual dentro del fenómeno de la okupación.

La inquiokupación, engaño con apariencia de legalidad

La inquiokupación es una práctica en auge que se diferencia por su aparente legitimidad. Consiste en que los okupas firman un contrato de arrendamiento tras abonar la primera mensualidad y la fianza, pero con la intención deliberada de no pagar más. Este método permite a los okupas acceder pacíficamente a la vivienda, sin necesidad de forzar cerraduras ni llamar la atención de los vecinos.

La inquiokupación utiliza contratos legales para prolongar la ocupación de una vivienda.
La inquiokupación utiliza contratos legales para prolongar la ocupación de una vivienda.

Aunque no está regulada específicamente como delito, puede encuadrarse dentro de la estafa si se prueba la intención inicial de defraudar. En caso contrario, se considera un ilícito civil que debe resolverse mediante el desahucio por impago. La lentitud del sistema judicial facilita que estas situaciones se prolonguen durante meses o incluso años, lo que genera frustración en los propietarios.

Diferencias clave entre los tres conceptos

La principal diferencia entre estas tres formas de okupación radica en la naturaleza del delito. Mientras el allanamiento de morada y la usurpación están claramente tipificados como delitos penales, la inquiokupación puede ser tanto un ilícito penal como civil, dependiendo de las circunstancias.

Asimismo, las penas también varían significativamente. El allanamiento se castiga con mayor severidad debido a la violación directa de la intimidad del morador. Por su parte, la usurpación y la inquiokupación suelen implicar sanciones económicas o procesos civiles, lo que las hace más comunes y difíciles de combatir de manera inmediata.

 La lentitud de los procesos judiciales agrava la problemática de la inquiokupación.
La lentitud de los procesos judiciales agrava la problemática de la inquiokupación.

La importancia de una repuesta legal adecuada

El aumento de casos de okupación refleja una problemática que requiere soluciones tanto legales como sociales. Por un lado, es fundamental agilizar los procesos judiciales y endurecer las sanciones en los casos de usurpación e inquiokupación. Por otro, es necesario garantizar alternativas habitacionales para las personas en situación de vulnerabilidad, evitando que recurran a estas prácticas.

Entender las diferencias entre allanamiento, usurpación e inquiokupación es esencial para abordar este fenómeno de manera justa y efectiva. Solo así se podrá garantizar la protección de los derechos de propietarios e inquilinos en el marco de un sistema legal equilibrado.

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