Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal antiokupas, ¿cuáles son las novedades?
Esta reforma acelera los trámites a nivel judicial para los casos de okupacion de inmuebles en España
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conocida también como la reforma antiokupa, fue aprobada por el Congreso de los Diputados en el pasado mes de noviembre y ahora está en manos del Senado. Pero, ¿en qué consiste esta nueva enmienda? Básicamente, permite los enjuiciamientos rápidos contra algunos casos de okupación de viviendas en España.
Esta reforma agiliza los trámites a nivel judicial para los okupas, un procedimiento que suele tardar varios meses, provocando que los propietarios y empresas opten por otras opciones antes que esperar que se resuelva. Algunas de estas van desde las negociaciones, como pagar dinero a los okupantes, o acudir a empresas especializadas en desalojos.
De cualquier forma, la okupación representa un problema serio en España, el cual incrementa cada vez más. El 2023 cerró con 15.289 denuncias por ocupación ilegal en España, según los datos del Ministerio del Interior.
Este dato incluye los delitos de allanamiento de vivienda y la usurpación del derecho de uso de un inmueble. Sin embargo, no contabiliza las inquiokupaciones, como se le conoce a los inquilinos que han dejado de pagar la renta voluntariamente.
Las novedades de la ley antiokupas
La reforma incluye los delitos de allanamiento y usurpación de morada en el sistema de juicios rápidos, agilizando los tiempos de espera a 15 días como máximo desde que el caso llega al juzgado, explica INEAF.
De esta forma, los procesos en esta materia serán más rápidos, aunque el desalojo no será inmediato, ya que los infractores pueden apelar a la decisión del juez y llevarlo a un ente superior, dilatando el proceso.
Asimismo, esta reforma no discrimina si los okupas tienen hijos o no, por lo que el juicio se podrá tramitar en 15 días sin importar este asunto.
Desventajas de la reforma
La nueva enmienda contempla los casos de allanamiento o usurpación, pero no las inquiokupacios, los que han entrado a un piso a través de un contrato y posteriormente han dejado de pagar el alquiler.
En este caso, los propietarios tendrán que involucrarse en un procedimiento más largo y costoso porque este asunto se llevan por la vía civil.
Los desalojos ahora
Actualmente, el procedimiento consta de cuatro etapas principales: el requerimiento de pago o desalojo, la presentación de la demanda de desahucio, el juicio correspondiente y, finalmente, el lanzamiento.
El primer paso implica que el propietario notifique al inquilino para que salde la deuda pendiente o abandone la vivienda. Si esto no ocurre, se procede a interponer una demanda en el juzgado competente.
La siguiente fase es el juicio, en el cual se examinan las pruebas aportadas por ambas partes y se emite una resolución judicial. En caso de que el fallo sea favorable para el propietario, se establece un plazo para ejecutar el desalojo.
Este proceso, como puede apreciarse, suele ser prolongado y resulta frustrante para muchos propietarios. Sin embargo, con la reciente reforma aprobada por el Congreso de los Diputados, se espera un cambio significativo en este escenario.