La ley explica cómo se debe notificar a un inquilino para que abandone el piso de alquiler

El propietario deberá enviarle al inquilino un preaviso con cuatro meses de antelación, aunque esto dependerá de la duración del contrato

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Unas llaves sobre un contrato de compraventa de vivienda y un contrato de arrendamiento (alquiler) de una habitación en una vivienda compartida. Foto: Eduardo Parra / Europa Press

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El acceso a una vivienda digna en España, especialmente si nos referimos a los alquileres, se ha convertido en problema que incrementa cada día, complicando cada vez más la posibilidad de los españoles de ejercer este derecho.

En noviembre, el mercado del alquiler registró un notable aumento interanual del 11,1%, elevando el precio medio a 13,3 euros por metro cuadrado. Según el último informe de Idealista, este incremento consolida la tendencia al alza de los últimos meses, con subidas del 0,9% y del 1,5% en el pasado mes.

En este escenario, conviene preguntarnos qué sucede cuando se aproxima la fecha de finalización de un contrato y qué debe hacer el propietario según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Comunicarse con el inquilino

La normativa establece que el propietario tiene un plazo de cuatro meses para un preaviso legal, un periodo en el que este deberá avisar al arrendatario que desaloje la vivienda.

No obstante, este tiempo puede variar en función de si ha concluido el plazo obligatorio o si ha finalizado las prórrogas anuales tácitas, explica Fotocasa. Entre estos casos, se encuentran:

  • Finalización de plazo obligatorio del arrendamiento: Esto aplica cuando han transcurrido 5 para propietarios si son personas físicas o 7 años si son jurídicas. En este caso, el dueño debe avisar con cuatro meses de anticipación al inquilino. Si incumple este periodo, las consecuencias implican la prórroga del alquiler durante un nuevo periodo de tres años.
  • Finalización del plazo obligatorio y las tres prórrogas anuales tácitas: En este escenario, el alquiler ya ha caducado definitivamente, por lo que la ley no indica un plazo para el preaviso. Sin embargo, si el propietario no ha avisado y ya han pasado al menos 15 días después de la fecha de término del contrato, la situación podría complicarse con implicaciones legales.
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Cartel de alquiler en un edificio de Madrid. Foto: Alberto Ortega / Europa Press

Cómo hacer la notificación

El preaviso debe materializarse en un documento que, además, cuenta con un valor probatorio en el caso de que la situación se agrave y se inicien reclamaciones vinculadas a la fianza. En este, se debe incluir:

  • La fecha y hora para entregar las llaves
  • El lugar donde el propietario y el inquilino se juntarán, aunque esto suele ser en el inmueble en alquiler
  • La petición para que desaloje el piso

Fotocasa recomienda que la notificación se haga por medios «fehacientes», como burofax con certificación de texto, correos electrónicos certificados, en persona, «siempre que las notificaciones las firmen los inquilinos».

También se sugiere que en el momento de la entrega de llaves se haga un acta del estado de entrega para verificar si hay daños en la propiedad alquilada. Este acta debe contener la firma de las dos partes, así como del representante de la compañía gestora, en caso el dueño haya contratado un intermediario.

Si el inquilino no paga el alquiler, es posible pedirle que se vaya

El artículo 27 de la LAU establece que los impagos de la renta es un motivo válido para extinguir el contrato de alquiler.

Esto aplica si el propietario ha pedido el cumplimiento del pago y el inquilino no «no ha contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes», o conteste aceptando el fin del contrato. Todo el procedimiento hace a través de un juez o notario.

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Foto: Freepik

Otro caso para pedir el desalojo: el propio uso

Según lo que señala el artículo 9 de la LAU, después de un año de contrato, el arrendador tiene la opción de rescindir el contrato de arrendamiento de manera anticipada, siempre que notifique al inquilino con al menos dos meses de antelación.

Además, debe justificar que necesita la vivienda para su propio uso, o para el de sus familiares directos (primer grado de consanguinidad, adopción o cónyuge).

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