Los bancos devolverán todo el dinero de las cláusulas suelo
La Audiencia Provincial de Madrid condena a los bancos a devolver a los clientes el dinero de las cláusulas suelo a considerar que son abusivas
La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a los consumidores sobre las cláusulas suelo. La asociación de consumidores Adicae interpuso un recurso de apelación que ahora el juzgado ha resuelto anulando estas cláusulas por considerarlas abusivas. Así, ordena la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, con intereses, y confirma los efectos retroactivos desde la firma del contrato de hipoteca.
La demanda afecta prácticamente a todas las entidades bancarias que incluyeron este tipo de cláusulas en sus contratos. La Audiencia confirma la decisión del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid, que ya falló a favor de los consumidores en abril de 2016.
Sin embargo, la sentencia de este viernes supone un palo aún mayor para los bancos porque elimina la limitación temporal, es decir, existirá retroactividad. Así, la Audiencia Provincial reconoce el derecho de los perjudicados a recuperar todas las cantidades que pagaron de más a los bancos y estos deberán devolver todo desde el principio.
«Procede la estimación del recurso de Adicae respecto de esta cuestión de la íntegra restitución de las cantidades cobradas a los consumidores afectados por aplicación de la denominada cláusula suelo, sin la limitación temporal apreciada en la sentencia de la primera instancia», asegura el fallo.
La demanda estuvo impulsada por 9.000 particulares afectados y se presentó contra 101 entidades bancarias
La demanda incorpora a más de 9.000 particulares afectados. Cuando se presentó estaba dirigida a 101 entidades bancarias, que han quedado ahora en 40 tras varias fusiones. Está considerada como la mayor acción judicial interpuesta contra la banca en la historia de España.
Adicae calcula que la banca tendrá que pagar de media a cada afectado entre 12.000 y 15.000 euros.
Decisión en línea con el tribunal europeo
La resolución, que puede ser recurrida en casación ante la ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, va en línea con el dictamen del Tribunal de Justicia de la UE. En diciembre de 2016 la justicia europea determinó que los bancos debían devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo.
De esa manera corrigió al Tribunal Supremo español, que en 2013 había fallado que solo se debía devolver el dinero a partir de la sentencia.
La justicia europea rechazó la limitación que imponía el Supremo porque la consideraba «incompleta e insuficiente». El TUE determinó que la limitación es contraria a la normativa comunitaria.
Las cláusulas suelo fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.