El Tribunal Supremo confirma la decisión de la Audiencia Nacional de rechazar la denuncia contra Restalia y la devuelve al juzgado de instrucción que lo archivó

El auto del Supremo rechaza que la denuncia sea competencia de la Audiencia Nacional y señala que los hechos denunciados “no tienen especial complejidad” y aprecia inconsistencia en los argumentos defendidos por la acusación

La sede del Tribunal Supremo. Carlos Luján / Europa Press

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El Tribunal Supremo confirma la competencia del Juzgado de instrucción número 52 de Madrid, que ya archivó la denuncia contra Restalia el 30 de enero de 2023 al no encontrar indicios de delito alguno. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo, sin que quepa recurso, poniendo fin a la actividad procesal llevada a cabo por los denunciantes para intentar atribuir la competencia del asunto a la Audiencia Nacional, órgano que rechazó de pleno su competencia.

El Supremo aprecia la inconsistencia de los argumentos defendidos por los denunciantes, exfranquiciados de la compañía y en su auto señala que los hechos denunciados por un grupo de exfranquiciados “no tienen especial complejidad” y “carecen de la gravedad y transcendencia económica social, capaz de crear serios peligros o causar graves daños”. El tribunal señala, respecto a delitos de la denuncia, que su “… única base son las propias afirmaciones de los denunciantes. Incluso los hechos que relatan no contienen base fáctica acreedora de tales calificaciones”.

El Tribunal Supremo se pronuncia así en la misma línea que el juzgado de instrucción que llegó a calificar la denuncia como “un totum revolutum de imputaciones sin ninguna clase de fundamento” y en el que se afirmaba también “que no son sino valoraciones interesadas y muy subjetivas de los denunciantes que no permiten un riguroso análisis”.

El auto del Supremo cuestiona además la cuantía económica reclamada por los denunciantes, exfranquiciados de la compañía, ya que afirma que “para su concreción no se ha tenido en cuenta la incidencia de la epidemia covid 19” y sentencia que “no puede confundirse un entramado societario, único dato que se describe hasta el momento, con una organización criminal”.

El asunto vuelve por tanto al juzgado de instrucción que ya lo archivó en primera instancia y que ahora deberá decir si da carpetazo definitivo a este asunto.

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