El Supremo pone fin al conflicto sobre la ubicación de la Aesia y ratifica la elección de A Coruña
El Alto Tribunal desestima el recurso del Ayuntamiento de Granada y considera que el Gobierno explicó correctamente las razones por las que se eligió la candidatura coruñesa por lo que “no se ha lesionado el principio de objetividad” que impera en la actividad de la administración pública
Fin al conflicto sobre la ubicación de la sede de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (Aesia). El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Granada contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de diciembre de 2022 por el que se eligió la candidatura de A Coruña.
Según han concluido los magistrados, el Gobierno explicó correctamente las razones por las que adoptó esta decisión por lo que no se ha lesionado el principio de objetividad bajo el que debe realizar su actividad la administración pública.
En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha explicado que la decisión final motivada de esta selección incumbe al Consejo de Ministros, que eligió una de las tres candidaturas que se calificaron por la comisión consultiva correspondiente como ‘de excelencia’ –Alicante, Granada y A Coruña–.
El Supremo ha insistido en que no se trata de «un concurso en que se adjudica la sede a la ciudad candidata que alcanza mayor puntuación», sino de «un acto discrecional motivado del Consejo de Ministros que puede seguir o no» las recomendaciones efectuadas.
Las alegaciones del Ayuntamiento de Granada
El Ayuntamiento de Granada alegó que el informe en el que se basó el Ejecutivo no expresaba en manera alguna qué valoraciones asignaba a cada candidatura –«ni siquiera a las tres mejores»– para calificarlas de «excelencia». Además, incidió en que no había «constancia alguna» de que dicho informe se trasladara a la comisión consultiva antes de que se adoptara la decisión el 5 de diciembre de 2022.
Desde la Abogacía del Estado alegaron que la elección de A Coruña como sede se trató de «una decisión discrecional, pero motivada con un estándar máximo de motivación que ofrece información precisa, razonada y razonable».
En este sentido, los servicios jurídicos de la Administración recalcaron que ni el informe del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ni el de la comisión consultiva son vinculantes, «por más que se trata de elementos valiosos para la adopción de la decisión que corresponde al Consejo de Ministros».
El Ayuntamiento de A Coruña también mostró su oposición al recurso de Granada y subrayó que la motivación del Ejecutivo «ofrece elementos de juicio más que suficientes» para que se trata de una decisión «ajustada a los principios de seguridad jurídicas y objetividad».