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Impuesto a las grandes fortunas: el Constitucional tumba el recurso de Ayuso, que también presentó Galicia
El Pleno de la Corte de Garantías respalda este impuesto, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros, al considerar que no supone invasión por parte del Estado de las competencias autonómicas en materia fiscal
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso presentado por la Comunidad de Madrid, y que también presentó Galicia, contra el impuesto a las grandes fortunas que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros.
La mayoría progresista del Pleno de la Corte de Garantías ha aprobado por 7 votos contra 4 la ponencia redactada por la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer en la que sostiene que la creación de dicho impuesto no supone una invasión por parte del Estado de las competencias autonómicas en materia fiscal. De hecho, subraya que las facultades autonómicas no pueden interpretarse hasta el punto de neutralizar las estatales.
El Ejecutivo de Díaz Ayuso defendía en su impugnación que el nuevo tributo podría vulnerar, entre otros, los principios de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad, así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas. El Constitucional ha desestimado los argumentos de Madrid al considerar que no hubo fraude en la tramitación parlamentaria ni ninguna de las vulneraciones alegadas.
Recurso de Galicia
Además de Madrid, han impugnado este nuevo impuesto los gobiernos de Andalucía, Murcia y Galicia. En concreto, el pasado marzo, el Consello de la Xunta aprobó la presentación del recurso ante el Tribunal Constitucional ante lo que el mandatario gallego, Alfonso Rueda, indicó que su gobierno había detectado «varias vulneraciones», una de ellas «clarísima» a la autonomía financiera de la comunidad, por los tributos que tiene transferidos.
«En la práctica», censuró el presidente de la Xunta, este nuevo tributo «anula y desactiva cualquier bonificación de la Xunta», de ahí que, a su entender, suponía un «ataque directo». El Gobierno autonómico consideraba que, además de «vaciar de contenido» las competencias autonómicas, su recurso también alegará vulneración del principio de seguridad jurídica, ya que la entrada en vigor del impuesto y el pago de producen prácticamente al mismo tiempo, privando a los contribuyentes del mínimo necesario para prever su tributación.
Nuevos gravámenes temporales
La decisión adoptada este miércoles por el TC tiene lugar 10 meses después de que el Senado aprobase el impuesto. La medida fue incluida vía enmienda en el Congreso por PSOE y Unidas Podemos en la proposición de ley para introducir nuevos gravámenes temporales a empresas energéticas y banca.
La iniciativa contó con el respaldo de 139 senadores, 107 votos en contra y 12 abstenciones. El impuesto avalado por el Constitucional es del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios de entre 5,3 y 10,6 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.