La Xunta gana el pulso al Gobierno central por la Ley del Litoral: el Constitucional la avala por unanimidad
El tribunal refrenda la ley gallega del litoral , recurrida por los de Pedro Sánchez, aunque una magistrada advierte en un voto de los “riesgos ambientales a largo plazo”
Alfonso Rueda gana el pulso que mantenía con el Gobierno de Pedro Sánchez por la ley gallega del litoral. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la norma autonómica, contra la que el Ejecutivo central presentó recursos, lo que derivó en su suspensión parcial.
La sentencia del Constitucional, que ha sido aprobada por unanimidad y de la que es ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, desestima 70 de las 72 impugnaciones incluidas en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto el pasado 11 de octubre por el Gobierno central. Así, descarta que Galicia deba modificar su Estatuto de Autonomía para «otorgar autorizaciones de utilización y ocupación del demanio» al entender esta función «en la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y del litoral».
Competencias en la gestión del espacio marítimo terrestre
El Parlamento de Galicia aprobó en julio de 2023 la nueva ley del litoral —con votos a favor del PP y abstención del BNG y PSdeG–, que contempla la asunción por parte de la Xunta de las competencias en gestión del espacio marítimo terrestre.
La sentencia rechaza que la regulación de los instrumentos de ordenación del litoral y de los concretos usos que podían realizarse en el mismo sean contrarios a las disposiciones de la legislación estatal de preservación del dominio público marítimo terrestre.
No afecta a las facultades del Estado
El fallo basa la desestimación en varias argumentos: en primer lugar, en que los preceptos impugnados en abstracto no contravienen la normativa estatal y que la ley gallega salvaguarda el cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación estatal de costas; y, en segundo lugar, en que «permanecen incólumes las facultades estatales, como titular del dominio público marítimo-terrestre, si en el caso concreto, la autorización o el concreto plan aprobado incumpliera la legislación en materia de costas».
Únicamente, se declaran inconstitucionales la posibilidad de que los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales puedan ocupar el dominio público marítimo-terrestre al contravenir la legislación estatal, así como el trato privilegiado de las embarcaciones gallegas frente al resto de embarcaciones.
Importante precedente
El Pleno del TC había retrasado esta decisión hasta en dos ocasiones «debido a su complejidad jurídica y técnica«. Apuntaba a la «trascendencia» que tendrá esta resolución sobre la Ley 4/2023, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, «ya que se puede convertir en un precedente importante».
Finalmente, se interpreta que «los establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria podrán ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre o comprendidos en la zona de servidumbre de protección únicamente cuando requieran la captación y retorno de agua de mar para el desarrollo de sus procesos productivos o comerciales siempre que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación en el caso de que la ocupación sea en terrenos del dominio público marítimo-terrestre, y en el caso de que la ocupación sea en la zona de servidumbre de protección, cuando presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre».
Alerta de riesgos ambientales
Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer está de acuerdo con el fallo de la sentencia pero plantea un voto concurrente, en el que expone su criterio en relación con el insuficiente alcance de la cobertura estatutaria de la competencia autonómica.
El voto hace hincapié en los riesgos de que algunos argumentos de la sentencia puedan conducir, en su proyección a largo plazo, a una rebaja de los estándares de protección medioambiental que debieran ser particularmente preservados en un indudable contexto de cambio climático.
Guerra entre Xunta y Gobierno
El Gobierno gallego defendía que estas competencias están definidas en el Estatuto de Autonomía, ahora avalado por el TC, pero Moncloa aseguró que la ley «invade competencias estatales» en distintos ámbitos, hasta el punto de incorporar «de manera unilateral» el mar al territorio de la comunidad autónoma, por lo que consideraba que no podía asumir esas funciones sin modificar su Estatuto.
En noviembre de 2023, el Constitucional admitió a trámite el recurso del Gobierno, que sostenía que la ley gallega «se apropia de competencias exclusivas del Estado para regular el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre», con «reiterada doctrina del Tribunal Constitucional al respecto».
El Ejecutivo central impugnó 31 artículos de la ley, lo que cifraba en un 40% de la norma, con el aval del Consejo de Estado, al considerarlos inconstitucionales. Sin embargo, la conselleira de Medio Ambiente, Ángeles Vázquez, rebajaba al 15% de la ley el texto que estaba recurrido.
Y es que la Xunta acusaba al Gobierno de realizar un «ataque» contra la costa gallega con este recurso y de «poner en peligro» más de 4.000 edificaciones y más de 100 empresas. Ahora, el Constitucional ha dado la razón al Gobierno gallego.