La jueza mantiene la causa penal contra Baltar por conducir a 215 kilómetros por hora
El Tribunal Supremo rechaza el recurso que presentó el expresidente de la Deputación de Ourense y ahora senador del PP, en el que pedía la nulidad de la causa penal
El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Manuel Baltar para acordar la nulidad de la causa penal contra él por un posible delito contra la seguridad vial. El expresidente de la Deputación de Ourense, histórico barón del PP en el sur de Galicia ahora reciclado temporalmente como senador, fue cazado por un radar cuando conducía el coche oficial de la corporación provincial a 215 kilómetros por hora. El hijo de José Luis Baltar solicitó esta nulidad basándose en que ya fue multado en vía administrativa por los mismos hechos –con 600 euros y pérdida de 6 puntos del carné de conducir– y en que pagó voluntariamente. La magistrada de la Sala Penal Ana Ferrer rechazó este argumento.
En un auto con fecha del 31 de enero de 2024, la instructora, de acuerdo con la Fiscalía, desestima su petición y recuerda que la doctrina tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como del Tribunal de Justicia de la UE reconoce a los Estados la facultad de optar legítimamente por respuestas jurídicas complementarias a determinados comportamientos socialmente inaceptables –por ejemplo, el incumplimiento de las normas de tráfico, el impago de impuestos o la evasión fiscal– mediante distintos procedimientos que formen un conjunto coherente para tratar los distintos aspectos del problema social en cuestión. Toda vez que esas respuestas jurídicas combinadas no representen una carga excesiva para la persona afectada, añade.
Así, se basa en un principio de proporcionalidad, ya que como marca el Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia del Supremo, en aquellos supuestos de identidad de sujeto, hechos y fundamento en los que la tramitación previa del procedimiento administrativo haya concluido en una sanción firme y ejecutada, se ha procedido a descontar de la sanción penal que se imponga la impuesta y ejecutada en el previo procedimiento administrativo. Apunta que con ello se evitan todos los efectos negativos anudados a la previa resolución sancionadora. En todo caso, la instructora señala que será el tribunal sentenciador, en el caso de que llegara a alcanzarse la fase de enjuiciamiento, a quien competa ponderar el extremo debatido y su incidencia en la eventual penalidad.
Investigación al radar
En el mismo auto, la instructora accede a la petición de la defensa, como diligencias de investigación, de librar oficios a la Dirección General de la Guardia Civil para que informe sobre las especificidades de determinados modelos de radar, sobre dónde se encontraba situado el radar que detectó el vehículo que conducía Baltar el 23 de abril de 2023 en la autopista A-52, y sobre el funcionamiento de los aparatos que imprimen las multas.
Sin embargo, la juez rechaza, de acuerdo con la Fiscalía, la práctica anticipada de la prueba testifical propuesta por la defensa, por considerarla innecesaria en este momento a los fines de la instrucción dados los datos consignados en el atestado y la documental incorporada al mismo, sin perjuicio de lo que en su caso pueda resultar de las diligencias acordadas. Sobre la petición que realiza la Fiscalía en su informe para que la instructora eleve suplicatorio al Senado para proceder penalmente contra el senador, deja la solicitud pendiente de resolver.
Una vez confirmado que Baltar es senador en la actual legislatura, el tribunal solicitó informe a la Fiscalía, la cual interesó que se declarase la competencia de la Sala Segunda, así como que se cursara el suplicatorio. El 19 de diciembre de 2023, Baltar negó ante el Supremo haber conducido a 215 kilómetros por hora en la A-52 la noche del 23 de abril, ya que sostuvo no haber superado los 200 kilómetros por hora.