El juzgado obliga a retirar la campaña de Oleiros en la que simulaba el atropello de Ethel Vázquez

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña ha ordenado al Concello de Oleiros la retirada inmediata de los carteles, así como a abstenerse de colocar nuevos carteles de la misma índole

Imagen de la campaña retirada del Ayuntamiento de Oleiros para exigir mejoras en materia de seguridad vial

Imagen de la campaña retirada del Ayuntamiento de Oleiros para exigir mejoras en materia de seguridad vial

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña mueve ficha contra el alcalde de Oleiros. El tribunal ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Xunta de Galicia frente al Concello de Oleiros por la realización de una campaña de comunicación institucional.

En ella, se colocaron carteles con proyección en la vía pública con la leyenda Camiña, Xógate a Vida y Ollo que te pillan, con una imagen de un coche simulando un atropello a la conselleira de Infraestruturas e Mobilidade, Ethel Vázquez.

Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el magistrado ha asegurado que el Ayuntamiento infringió la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional y ha ordenado la retirada inmediata de los carteles.

Además, añade, ha condenado a la demandada a contratar, en los medios de comunicación que se hicieron eco de la campaña, la publicación de un anuncio en el que se reproduzca el fallo de la sentencia, así como a abstenerse de colocar nuevos carteles con mensajes similares.

Del mismo modo, ha advertido que puede instarse, en ejecución de sentencia, de adquirir firmeza la misma, la retirada inmediata de nuevos carteles de contenido idéntico o similar.

En la resolución, el juez explica que el principio de neutralidad de la administración, como principio constitucional, preside la disciplina de la publicidad institucional. Ello, según el fallo, se concreta en requisitos y prohibiciones que atienden «tanto al contenido del mensaje como a la proyección de dichas campañas sobre el marco competencial y las relaciones entre administraciones públicas, que han de estar presididas por el principio de lealtad institucional».

El magistrado, según precisa el alto tribunal gallego, subraya que «no estamos ante una actuación a título particular del alcalde de Oleiros, sino ante una actividad del Ayuntamiento de Oleiros».

Descarta, también, que «pueda acogerse dicha campaña como un ejercicio de la libertad de expresión, no ya por el alcalde de Oleiros, sino por el Ayuntamiento de Oleiros, pues los derechos y libertades, en nuestro ordenamiento constitucional, los ostentan los ciudadanos frente al Estado y los poderes públicos, son derechos frente al poder, no, desde luego, de los poderes públicos». Además, indica que «el ánimo de los carteles no puede ser otro que menoscabar y ridiculizar el ejercicio de las competencias propias en materia de carreteras de la Xunta de Galicia».

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