El Supremo tumba una demanda de treinta distribuidoras eléctricas gallegas contra el Gobierno

La Asociación de Productores y Distribuidores de Energía Eléctrica de Galicia pedía en un recurso que se declarase la nulidad de las inspecciones realizadas a sus empresas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante encargo a la firma pública Tragsatec

La ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera, durante su intervención en el Nueva Economía Fórum / Europa Press

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Una treintena de pequeñas distribuidoras de electricidad gallegas acaba de recibir un golpe del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo ordinario que habían interpuesto contra una orden de julio de 2022 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firmada por su titular, Teresa Ribera.

En una reciente sentencia, fechada el pasado 23 de julio, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha tumbado la ofensiva judicial planteada por la Asociación de Productores y Distribuidores de Energía Eléctrica de Galicia (Apyde), que integra a esas treinta empresas.

En varios frentes

La iniciativa de la patronal tenía varios frentes, ya que se dirigía contra una orden mediante la cual se aprobaba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modificaba la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprobaba la retribución de las empresas para los años 2017, 2018 y 2019.

La patronal sectorial gallega pedía en su recurso que se declarase la nulidad de las inspecciones realizadas a las empresas distribuidoras de energía por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mediante encargo a la empresa pública Tragsatec y su incorporación al procedimiento de aprobación de la retribución y, en consecuencia, solicitaban que “no se tengan en cuenta los ajustes en la retribución derivados de aquellas”.

También instaban al Supremo a que se condenase a la Administración a aprobar una nueva retribución de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 y que se efectúen determinadas correcciones en el cálculo de la retribución de las empresas.

Lo que dice el Supremo

En relación con las inspecciones realizadas por Tragsatec, la patronal señalaba que “los ajustes introducidos con posterioridad al trámite de audiencia han supuesto la indebida exclusión de conceptos retributivos”. Sucede, sin embargo, dice la sentencia del Supremo, “que tales exclusiones no pueden ser combatidas de forma genérica por la asociación que representa a las empresas distribuidoras, sino que necesariamente habría de serlo por cada empresa, que había de acreditar de manera concreta y efectiva que se han excluido indebidamente tales conceptos, debiendo cuantificar la minoración retributiva sufrida”.

“Así lo han hecho efectivamente algunas empresas en sus respectivos recursos contra esa misma arden, pero no es una alegación que pueda formularse como una objeción genérica”, concluye la sala en su sentencia para tumbar el recurso de la asociación.

La asociación de productores

La Asociación de Productores y Distribuidores de Energía Eléctrica de Galicia es una entidad sin ánimo de lucro fundada en 1979. Desde Santiago, se dedica a la defensa y mejora de los intereses de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que cuentan con menos de 100.000 clientes.

Actualmente están integradas en la asociación 28 entidades que representan más del 80% del sector de la distribución eléctrica en Galicia, garantizando el suministro a una población cercana a 400.000 empresas y hogares repartidos en las cuatro provincias, según sus propios datos.

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