Archivado el expediente por los SMS de la Xunta a sanitarios dos días antes de las elecciones gallegas
La Junta Electoral de Galicia considera que, a pesar de que "se aprecia una connotación electoralista que justificó" la apertura de expediente sancionador, "no concurren los presupuestos subjetivos necesarios para poder imponer una sanción"
La Junta Electoral de Galicia ha archivado el procedimiento sancionador que abrió a la Consellería de Sanidad por el envío de mensaje de texto a los móviles de los trabajadores del Servizo Galego de Saúde (Sergas) para informarles de subidas salariales dos días antes de las elecciones autonómicas del pasado 18 de febrero.
Así figura en una resolución del 29 de abril de la Junta Electoral, que ha tenido como instructor a Antonio Martínez Quintanar, vocal de la Junta Electoral de Galicia.
A pesar de que en en un acuerdo anterior de esta Junta Electoral, de 21 de febrero de 2024, se valoraba que los mensajes enviados por Sanidade «tenían una connotación electoralista» porque «resulta objetivamente innecesario e inoportuno transmitirlas de modo individual en el curso de un proceso electoral», el mismo órgano considera que «se aprecia una connotación electoralista que justificó» la apertura de expediente sancionador, pero «no concurren los presupuestos subjetivos necesarios para poder imponer una sanción».
La Junta Electoral afirma que la decisión de enviar esos SMS «no quedan individualizados en la específica conducta de una concreta autoridad o funcionario», de modo que «no queda justificada en el expediente la existencia de una decisión específica, de una concreta autoridad o funcionario ordenando el envío de los SMS con una finalidad de interferir en el proceso electoral».
Argumenta el instructor que «el expediente sancionador no se siguió contra ninguna concreta autoridad o funcionario, sino contra la Consellería de Sanidade, que, como tal, no puede ser considerado sujeto responsable de la infracción a los efectos de recibir la imposición de una sanción».
Y defiende que «estas consideraciones no implican contradicción con lo resuelto anteriormente por la Junta Electoral de Galicia», ya que «declarada la existencia de infracción y abierto el expediente sancionador, no necesariamente y de forma automática procede terminar este con una resolución sancionadora», según refleja, al «no dirigirse el expediente contra una concreta autoridad o funcionario como responsable de la infracción».
Canal de comunicación habitual
La Junta Electoral también justifica su decisión en que se trata de «un canal de comunicación habitual del Sergas con su personal» en relación con «una novedad de conceptos retributivos incorporada a la nómina del mes de febrero, que se realiza precisamente en el momento en el que se cierra la nómina, momento que determina que el personal, con independencia de los SMS denunciados, tendría acceso al contenido de esa nómina, que ya reflejaba los conceptos retributivos a los que se referían los SMS».
A esto agrega que el envío de SMS por el Sergas a sus trabajadores «forma parte de la dinámica habitual de relación de este organismo con su personal, según se deduce de los alegatos formulados por la Consellería de Sanidade». «Por lo tanto, no se trata de una campaña específica que se organizara por la concurrencia del periodo electoral, sino de un medio habitualmente utilizado», sostiene la Junta Electoral.
Además, indica que «no se trata de una campaña de logros dirigida a la ciudadanía con carácter general, sino de mensajes individualizados al personal del Sergas».