Vía libre para Wofco: el juez avala el plan de rescate de Fandicosta

El auto que avala el plan de reestructuración de la pesquera confirma la deuda de 78 millones y explica que los efectos de la homologación "se extienden inmediatamente a todos los créditos afectados, aun cuando los acreedores no hayan votado a favor, al deudor y a sus socios"

Instalaciones de Fandicosta / Fandicosta

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha dado luz verde al plan de reestructuración de Fandicosta, lo que deja el camino libre a Wofco para quedarse la planta de Domaio. El auto que confirma el acuerdo que permitió a la pesquera salir del preconcurso, confirma una deuda de 78 millones.

El juez señala que los efectos de la homologación «se extienden inmediatamente a todos los créditos afectados, aun cuando los acreedores no hayan votado a favor, al deudor y a sus socios». En consecuencia, en un eventual concurso no serán rescindibles a la homologación judicial el propio plan de reestructuración; los pagos o desembolsos efectuados en el curso ordinario de la actividad empresarial o profesional de Fandicosta; los actos u operaciones razonables y necesarios para la ejecución del plan de reestructuración y para el éxito de la negociación con los acreedores, dentro de los que se incluyen las ventas de los activos identificadas expresamente en una de las estipulaciones del plan.

Tampoco será rescindible en una futura suspensión de pagos el llamado Crédito de Emergencia, otorgado por la entidad Wofco, por tratarse de financiación interina y/o de nueva financiación, dependiendo del momento en que se haya dispuesto de él.

«Los contratos que sean necesarios para asegurar la continuidad de la actividad empresarial y profesional de Fandicosta no podrán suspenderse, modificarse, resolverse o terminarse anticipadamente con causa en la existencia de una eventual cláusula de cambio de control», expone el magistrado, que también aclara que los acreedores que no hayan votado a favor del plan mantendrán sus derechos frente a terceros.

Con respecto a los que sí votaron favorablemente, el mantenimiento de sus derechos frente a terceros obligados dependerá de lo que hubiesen acordado con ellos en su momento (o, en su defecto, de la normativa aplicable).

No es firme

En el auto también se precisa que los efectos del plan de reestructuración «se pueden extender, en las condiciones previstas en éste, a las garantías personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del mismo grupo no sometida al plan de reestructuración, cuando la ejecución de la garantía pueda causar la insolvencia de la garante y de la propia deudora».

El auto del juzgado Mercantil 1 no es firme y, aunque no cabe recurso, los acreedores que no votaron a favor del plan pueden impugnarlo ante la Audiencia Provincial. Con todo, el juez señala que el plan homologado «produce sus efectos de inmediato y tiene plena fuerza ejecutiva».

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