El TSXG avala la autorización de la Xunta para una línea de evacuación de cuatro parques eólicos
El alto tribunal gallego deniega la petición de una asociación de suspender cautelarmente las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una infraestructura de transporte de energía eléctrica, en los términos municipales de San Cristovo de Cea, Piñor, O Irixo y Dozón
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado la pretensión de una asociación ecologista de suspender cautelarmente el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de marzo de 2024 que otorgó a la sociedad Serra do Faro las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una infraestructura de transporte de energía eléctrica, en los términos municipales de San Cristovo de Cea, Piñor, O Irixo (Ourense) y Dozón (Pontevedra), al tiempo que declaró su utilidad pública y su compatibilidad con varios aprovechamientos forestales.
El proyecto autorizado por el Ejecutivo autonómico, según consta en el auto, fue la construcción de una línea para evacuar la energía eléctrica de cuatro parques eólicos a lo largo de 18.755 metros, que, junto con otras instalaciones de conexión, «posibilitarán la conexión a la red eléctrica de transporte para un contingente de parques eólicos en una futura subestación de la Red Eléctrica de España». De ello, según la Sala, «no solo se presume el interés que su puesta en funcionamiento tendrá para la colectividad (vecinos, industrias y servicios generales), sino que, además, viene avalado por el hecho de que su ejecución ha sido declarada de utilidad pública para proceder a la urgente ocupación de los bienes y derechos que resulten afectados».
No existe riesgo de que se causen daños irreparables
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG destaca que en la ponderación de los intereses en conflicto, «que son, por un lado, el de la asociación ecologista en defender el medio ambiente; y, por otro, el de la promotora en conseguir instalar una infraestructura para transportar energía eléctrica; y, finalmente, el de todos los potenciales usuarios de tal servicio», se tiene que tener presente «la relevancia que tiene la urgente construcción y entrada en funcionamiento de la infraestructura de transporte de energía eléctrica», lo que concluye que prevalece frente a la protección del medio ambiente al entender que no se ha acreditado que exista un riesgo real y efectivo de que se causen daños irreparables o de difícil reparación.
El auto cuenta con dos votos particulares –de los jueces Francisco Javier Cambón García y Luís Villares Naveira–, en los que los magistrados afirman que la construcción de la línea debe ser paralizada de forma cautelar, debido a la afectación medioambiental, «pues discurre parcialmente en robledales, a unos 400 metros de la Red Natura y en el área del Monasterio de Oseira», además de suponer «la expropiación forzosa de bienes y derechos de más de 300 fincas de cuatro términos municipales».
En el voto particular, los jueces indican que, además, «está indisolublemente ligada al alzamiento de la suspensión cautelar de, al menos, uno de los parques eólicos de las Serra do faro y Valdepereira», cuya energía eólica han de evacuar a través de la infraestructura. Además, advierten de que «puede ser ejecutada sin utilidad práctica alguna, y, en su día, amparar una reclamación de la mercantil eléctrica a la Xunta por las obras ejecutadas con licencia, como acontece con las del parque eólico de O Oribio».