El Supremo tumba un recurso de la Xunta y Engasa y avala la paralización de un parque eólico

El Alto Tribunal ratifica una decisión del TSXG que ordenó la suspensión cautelar de la autorización ambiental al parque Lagoa II, entre Zas y Santa Comba

Varios aerogeneradores en el parque eólico de Vilachá, a 15 de marzo de 2024, en Lugo, Galicia (España). Dicho parque, que se encuentra entre los concellos lucenses de Ourol y Muras, ha visto paralizada (por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

Varios aerogeneradores en el parque eólico de Vilachá, a 15 de marzo de 2024, en Lugo, Galicia (España). Dicho parque, que se encuentra entre los concellos lucenses de Ourol y Muras, ha visto paralizada (por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia – Carlos Castro – Europa Press

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso presentado por la Xunta de Galicia y Engasa contra la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que ordenó, en junio del año pasado, la suspensión cautelar del parque eólico Lagoa II, proyectado entre los concellos coruñeses de Zas y Santa Comba. El juzgado gallego apreció indicios de un posible daño ambiental.

En una providencia del 16 de octubre de 2024, el Supremo basa su inadmisión en la «falta de fundamentación suficiente, y sigularizada al caso, de la concurrencia de los supuestos de interés casacional». Además, impone el pago de costas procesuales a Xunta (1.000 euros más IVA) y empresa recurrente (500 euros más IVA).

La decisión tomada en su día por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal gallego estimaba la medida cautelar pedida por la asociación ecologista Petón do Lobo contra las autorizaciones previas y de construcción otorgadas por la Xunta a este parque eólico.

Suspensiones cautelares

La decisión del Supremo supone un refrendamiento de las tesis del TSXG, que ha emitido cerca de 60 autos de suspensión cautelar de proyectos eólicos en la comunidad en los últimos meses por riesgos medioambientales.

De este modo, los magistrados del TSXG entendían que el proyecto de Engasa Lagoa provoca «como mínimo» una «afectación ecosistémica» por la ejecución de las obras en el espacio natural debido a los movimientos de tierras o la instalación de las infraestructuras eólicas.

Argumentaban que es «lógico» concluir que la actividad del parque «por muy pequeña que sea, y no lo es» tendrá impacto en los ecosistemas del lugar, algo de lo que advierte la asociación reclamante, que incluye dos informes periciales que concluyen que «el daño medioambiental a múltiples especies de flora y fauna está asegurado».

Además, rechazan el argumento del interés público derivado de la crisis energética y la promoción de las energías renovables, que la Xunta justifica para dar luz verde a este y otros proyectos. Para la sala, esto no puede «prevalecer» cuando se trata «de instalar en el territorio una industria de la que hay sospecha fundada que podría no respetar el medio ambiente».

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta