Un juzgado de Vigo condena a Stellantis por “discriminar” a empleados de baja

El magistrado estima la demanda de la CUT y declara contraria a la ley la intención del grupo de reducir la paga de beneficios a los trabajadores con una incapacidad temporal

Stellantis parará la producción de algunas de sus plantas en Italia por las difíciles condiciones del mercado / Stellantis

Stellantis parará la producción de algunas de sus plantas en Italia por las difíciles condiciones del mercado / Stellantis

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha condenado al grupo automovilístico Stellantis por «discriminar» a empleados en situación de incapacidad temporal al reducirles la paga de beneficios.

En su fallo, el magistrado estima la demanda interpuesta por la Central Unitaria de Traballadoras (CUT) y declara contraria a la ley las previsiones de reducción de la parte teórica individual de la paga variable de beneficios que establece el esquema de remuneraciones de Stellantis para el periodo 2024-2027 por causar «discriminación directa y, subsidiariamente, indirecta por razón de salud».

Condena también a sindicatos

Así, ha condenado tanto a Stellantis España como a los sindicatos CC OO, UGT y SIT a cumplir las consecuencias económicas de esta declaración, ya que esta medida fue firmada durante la negociación del nuevo convenio colectivo de la empresa por estos sindicatos.

Por su parte, en un comunicado, la CUT ha celebrado esta decisión judicial, indicando que, pese a que otros sindicatos y la empresa firmen acuerdos, estos no pueden ir en contra de la legislación vigente. «Una discriminación es una discriminación aunque la acepten CC OO, UGT y SIT», ha subrayado el secretario de la sección sindical de la CUT en Stellantis Vigo, Vítor Mariño.

«Una vez más se pone de manifiesto que el sindicato mayoritario en Stellantis firma acuerdos que van en contra de la legislación y sobre todo que atentan contra los derechos de los trabajadores. Solo tienen en cuenta las necesidades de la empresa, nunca las necesidades de las personas», ha lamentado Mariño. Pese a todo, esta sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta