El Santander gana el pulso a Hacienda por un ‘pufo’ de cinco millones en el IVA del Banco Pastor
Seis años después de su desaparición como ficha bancaria, absorbido primero por el Popular y luego este por el Santander, los de Ana Botín logran tumbar en la Audiencia Nacional la sanción al Pastor por el pago del IVA durante tres años
El Banco Pastor pasó a mejor vida como tal un mes de abril de 2018. Desaparecía incluso como ficha bancaria. Era el final decidido por el equipo de Ana Patricia Botín, que se había hecho con el Banco Popular, propietario entonces del Pastor, en junio de 2017 por un euro en lo que representó la última gran caída de la crisis financiera. Sin embargo, no solo la compra del Popular y sus ampliaciones de capital han supuesto en estos años un quebradero de cabeza para el Santander. También el Banco Pastor.
Y es que el equipo jurídico de Ana Patricia Botín acaba de doblar el pulso a Hacienda por una ‘herencia’ de cinco millones en el pago del IVA del Banco Pastor. Lo ha hecho en la Audiencia Nacional, concretamente en la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que en sentencia del pasado mes de junio daba por válidos los argumentos del Santander y estimaba un recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2019, que desestimó a su vez las reclamaciones interpuestas contra las actas de disconformidad dictadas por la Dependencia de Control Tributario Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT en relación con el IVA, ejercicios 2009 a 2011, del Pastor.
El IVA del Pastor y AXA
Ese acuerdo de liquidación tenía una cuantía de 4,4 millones de euros, correspondientes al IVA de esos años. La Sala de lo Contencioso también anula la resolución por la que se impuso una sanción por importe de 713.000 euros por este motivo. La génesis del lío judicial se va hasta 2013, cuando Hacienda inicia actuaciones inspectoras en relación con el IVA, periodos 2009 a 2011, del Popular en calidad de empresa absorbente del Banco Pastor.
Y todo pivota sobre el denominado “contrato de agencia para la distribución de seguros” firmado en 2009 entre AXA Seguros Generales y AXA Salud y el Grupo Banco Pastor en el que, a efectos de ese contrato, se incluían las entidades Banco Pastor, Pastor Mediación, Pastor EFC y Pastor Seguros Generales. El objeto del citado contrato de agencia, tal como se indicaba en la cláusula cuarta, era la comercialización, a través de la red de distribución de la totalidad de las sucursales y oficinas del Banco Pastor y restantes sociedades pertenecientes a su grupo, de los productos de seguro distintos del seguro de vida de AXA en régimen de exclusividad. AXA se comprometía a remunerar al Banco Pastor con 14,1 millones de euros.
Liquidaciones prescritas
En relación con los pagos hasta completar esa cantidad, reconstruye la sentencia, no consta la repercusión en factura ni la inclusión en el Libro Registro del IVA de la cuota de IVA correspondiente al compromiso de exclusividad en la comercialización asumido frente a la entidad aseguradora porque el Banco Pastor consideró aplicable determinadas exenciones previstas en la Ley de IVA. Y ahí comenzó el conflicto con Hacienda. La Inspección consideró que el pacto de comercialización en exclusividad era una prestación de servicios sujeta y no exenta de IVA.
La sala, según recoge la sentencia, entiende que “el compromiso de exclusividad remunerado por la entidad aseguradora AXA a la entidad Banco Pastor es una prestación de servicios a título oneroso consistente en una obligación de no hacer y, por tanto, se trata de una operación sujeta y no exenta de IVA”. En ese punto coincide con Hacienda. Sin embargo, la sala también tira de fechas para entender que entre el devengo del impuesto y las actuaciones inspectoras habían transcurrido más de cuatro años, lo que indica que la acción de la Administración para adoptar un acuerdo de liquidación ya había prescrito. Adiós a las inspecciones y su liquidación, por tanto.