Sacyr, a rebufo de Audasa: pierde la guerra judicial por el golpe del Covid-19 a la Autovía do Barbanza
El TSXG ha desestimado el recurso que Sacyr, concesionaria de la Autovía do Barbanza, había presentado para reclamar más de un millón de euros en compensaciones por la caída de tráfico durante los estados de alarma
Sacyr claudica en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en su guerra para exigir compensaciones por el golpe del Covid-19. A través de una sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso que Sacyr había presentado para «reclamar que se le reconociese el derecho» a una compensación «como consecuencia de los efectos del Covid-19 y de las medidas adoptadas por las autoridades publicas en la lucha contra la pandemia en el mercado del contrato de concesión de la obra pública para la construcción conservación y explotación de la Autovía do Barbanza».
Sacyr controla el 100% de esta infraestructura, que opera bajo la fórmula de peajes en sombra, desde el año 2015. Fue entonces cuando le adquirió a Abanca el 10% que todavía no controlaba de la sociedad Autovía del Barbanza Concesionaria de la Xunta. A través de ella, Sacyr canaliza su inversión en la AG-11, que une Padrón y Ribeira a través de sus 40 kilómetros de trazado.
Sacyr tiene amarrada la concesión de esta autovía de titularidad autonómica hasta el año 2036 y, al igual que Audasa (concesionaria de la AP-9) acudió a los tribunales al entender que la pérdida de tráfico durante los estados de alarma le habían supuesto una serie de perjuicios económicos por los cuales debía ser compensada. Es por ello que la gestora de la Autovía do Barbanza reclamaba una indemnización de 1,13 millones de euros.
La cronología del caso
Tras la negativa por parte de la Axencia Galega de Infraestruturas, la compañía acudió en el año 2020 al Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago, obteniendo idéntico resultado. Ante esta situación, Sacyr decidió recurrir nuevamente ante un TSXG que ha acordado desestimar el recurso al entender «que durante el periodo en el que se mantuvieron los estados de alarma no se produjo un cierre de as autovías y el sistema de facturación siguió rigiendo».
En este sentido, la sala del TSXG recalca que en las dos solicitudes cursadas por la dueña de la AG-11 no figura «la declaración de imposibilidad de ejecución del contrato, ni siquiera parcial». Estas solicitudes giran en torno a compensación y reequilibrio ante la denominada «ruptura de la economía de la concesión». «Esta exigencia -continúa la sentencia- no puede contemplarse aisladamente ni vincularse a las pérdidas sufridas o al descenso de la actividad en un periodo de unos pocos meses, pues dichas concesiones extienden la relación contractual a lo largo de varios años».
Es por ello que el TSXG apunta que, de este modo, «no es posible considerar que la momentánea pérdida de ingresos durante un periodo breve altera sustancialmente la economía de la concesión o le impide la continuidad de la misma».
Una sentencia recurrible en el Tribunal Supremo
Además, la sentencia recuerda que «no se puede confundir la imposibilidad con la dificultad de ejecutar un contrato», máxime en «este tipo de contratos en los que la duración de la concesión se prolonga durante años y el periodo tomado en consideración queda reducido a unos pocos meses, pues el equilibro ha de ser valorado en el conjunto de la prestación«. «La contrario implicaría que la Administración tendría que asegurar al concesionario frente a toda contingencia que alterase los términos de su prestación», advierte el TSXG en una sentencia que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
«Las reglas de excepción, como el resto de las leyes, son imperativas y de aplicación general a sus destinatarios, imponiendo a todos ellos el deber de soportar las cargas que de ellos se deriven en aras de interés público que justifica su aprobación, por lo que, en principio, sólo puede generarse responsabilidad patrimonial a favor de los afectados por dicha norma cuando el propio legislador lo reconoció o cuando fue declarado inconstitucional», concluye la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del TSXG.