Raúl López cargó a Monbus facturas de su defensa legal en los casos ‘Cóndor’ y ‘Pulpo’

El mayor grupo gallego de transporte de viajeros justifica los pagos al despacho Uría Menéndez debido a que sus intereses se veían afectados por el resultado de la investigación a su dueño y reclama en los tribunales la deducción del IVA de las facturas abonadas

Imagen de archivo de Raúl López saliendo de los juzgados de Lugo en 2016 tras declarar en el marco de la 'Operación Pulpo' / Eliseo Trigo / EFE

Imagen de archivo de Raúl López saliendo de los juzgados de Lugo en 2016 tras declarar en el marco de la ‘Operación Pulpo’ / Eliseo Trigo / EFE

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Monbus, el mayor grupo gallego de transporte de viajeros por carretera, pagó por los servicios jurídicos que el despacho Uría Menéndez Abogados prestó a su presidente y principal accionista, Raúl López, en las investigaciones de los casos Cóndor y Pulpo. Las causas, impulsadas por la sancionada jueza Pilar de Lara, investigaban posibles delitos contra la hacienda pública, blanqueo de capitales, falsedad, delito contable, tráfico de influencias y cohecho.

La primera, que todavía colea en los tribunales, provocó la detención del empresario en 2015. López estuvo retenido durante 72 horas hasta quedar en libertad bajo fianza de 20.000 euros. La segunda, que pesquisaba posibles adjudicaciones irregulares de la Diputación de Lugo a empresas del grupo a cambio de sobornos, fue archivada a finales de 2022.

Autocares Monbus costeó al menos cinco facturas del bufete por los servicios de asesoramiento y defensa al presidente de la compañía entre los años 2017 y 2019. De ello quedó constancia en una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia del pasado 27 de junio que nada tiene que ver con las causas penales del juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, sino con la pugna de la compañía con la Agencia Tributaria para deducir el IVA de esas mismas facturas.

Lo que se jugaba Monbus

En el recurso contencioso presentado por la compañía frente a las negativa de Hacienda a la deducción de las cuotas, Monbus defiende que los servicios jurídicos de Uría Menéndez no pertenecen al ámbito privado de Raúl López, «ya que aquél era presidente, administrador y directivo de las sociedades que operan dentro del grupo empresarial, cuyos intereses se verían finalmente comprometidos por el resultado de los procedimientos penales, por lo que la actora tenía derecho a deducir las cuotas de IVA soportado por tales servicios», recoge el fallo del TSXG.

La sentencia invoca incluso la Ley 9/2017 de contratos del sector público que prohíbe contratar a las empresas cuyos administradores hubieran
sido condenados, mediante sentencia firme, por la comisión de delitos como los de corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho o fraudes. Monbus considera, por tanto, que la normativa vincula sus intereses directos con la suerte que corra Raúl López en las investigaciones judiciales, lo que justifica el pago de su defensa jurídica y le otorga el derecho a deducir el IVA de las facturas.

Autocares Monbus, la sociedad que paga al despacho de abogados, está presidida por Raúl López y en su momento llegó a tener como consejero a Xesgalicia, la gestora de capital riesgo de la Xunta, que apoyó al grupo mediante la concesión de préstamos. A través de esta sociedad, López controla el 66% del grupo de transporte, mientras que el otro 33% está en manos de Abanca. Ambos son los dos socios de Transmonbus, el holding que ejerce como cabecera del grupo empresarial y que factura unos 250 millones de euros anuales.

El IVA de las facturas de Uría Menéndez

El procedimiento por el IVA de las facturas abonadas al bufete parte de la comprobación limitada realizada por la oficina gestora de la Agencia Tributaria de Lugo a la autoliquidación del impuesto del ejercicio 2019. Los técnicos de Hacienda consideran improcedente la deducción de la cuota al no acreditar Monbus la afectación directa y exclusiva de los servicios prestados por el despacho, como exige la normativa fiscal. Además de cursar cuatro reclamaciones, la Agencia Tributaria impuso dos sanciones a la compañía por un importe conjunto de 11.219 euros. En total, el fisco obligó a la empresa a abonar algo más de 92.000 euros.

Monbus recurre por lo contencioso y lo hace con cierto éxito, ya que logra anular las sanciones, aunque no así las liquidaciones realizadas por la Agencia Tributaria. Dice la Sala de lo Contencioso que «el servicio que prestó el bufete de abogados al administrador, socio y gestor de la empresa, por más que al final pudiera ser condenado con los efectos que para ésta se derivaran», no quedaban amparado por la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que esta normativa «no permite que la empresa deduzca las cuotas soportadas o satisfechas por los servicios que se le hayan prestado cuando no se afecten, directa y exclusivamente a su actividad empresarial, por lo que quedan al margen los servicios que puedan tener efectos indirectos y futuros», dice el fallo.

Los magistrados añaden que «no existe vinculación alguna entre la causa del litigio, el destinatario de los servicios jurídicos prestados (la defensa del administrador y socio) y las necesidades que para las operaciones gravadas de esa empresa suponían tales servicios».

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