Pontegadea acaba en la Audiencia Nacional contra Hacienda por la Torre Foster

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por el brazo inversor de Amancio Ortega para declarar la propiedad horizontal de este edificio de 49 plantas con el objetivo de "poder repercutir con exactitud" el IBI a cada uno de sus inquilinos

Imagen de archivo de la Torre Foster, anteriormente conocida como Torre Cepsa 7 Europa Press

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La Audiencia Nacional vuelve a tumbar el plan de Pontegadea España para activar la división horizontal de otro de sus activos estrella en Madrid. La sección sexta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso planteado por la sociedad para activar este movimiento en la Torre Foster con el que buscaba «poder repercutir con exactitud a cada uno de los inquilinos del inmueble el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) objeto de devengo por los metros que cada uno de ellos ocupa».

Pontegadea España se había visto obligada a acudir a la vía judicial tras la resolución desfavorable que el Tribunal Económico-Administrativo Central emitió en septiembre de 2020 sobre una operación que se había iniciado casi dos años antes. Fue en noviembre de 2018 cuando el brazo inversor de Amancio Ortega presentó una declaración catastral para abordar la ya mencionada división horizontal de este inmueble en 314 referencias catastrales.

La tramitación de esta operación fue denegada por el director de la Agencia Tributaria Madrid, que en 2019 tumbó el proyecto al entender que no se daban las «condiciones que permitan considerar que se ha realizado una verdadera división horizontal, pues no existen, ni se manifiesta la intención de que vayan a existir, varios propietarios».

Acto seguido, Pontegadea recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que, de acuerdo a la sentencia de la Audiencia Nacional, «únicamente fundamenta la desestimación de la reclamación económico-administrativa» por el hecho de que la sociedad no tenía intención de abordar ningún tipo de proceso de venta.

El cambio de criterio del Tribunal Supremo

«Sobre la misma cuestión planteada ahora en este proceso, esta sección ha dictado varias sentencias todas ellas estimatorias y favorables para las pretensiones de los recurrentes que insistimos eran idénticas a las que plantea ahora la mercantil recurrente en este proceso», recoge la sentencia, que sin embargo, apunta a un reciente cambio de criterio por parte del Tribunal Supremo que lo cambia todo.

«Esta sección modifica su criterio toda vez que el Tribunal Supremo en la reciente sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2024 y en las posteriores que le han seguido ha fijado una doctrina jurisprudencial distinta», apunta la sala presidida por Berta Santillán.

De acuerdo a la sentencia, que data del pasado mes de febrero, el concepto de propiedad horizontal «no comienza a funcionar de modo pleno y eficaz sino hasta que, como sucede en este caso, no exista una pluralidad de propietarios». «La pluralidad de propietarios no es un elemento intencional, sino elemento constitutivo de suerte que de faltar este requisito (…) no existe propiedad horizontal», subraya.

El doble caso en el Paseo de la Castellana

Es por ello que la Audiencia Nacional ha decidido desestimar el recurso planteado por Pontegadea España como ya lo hizo a finales del año pasado con una operación similar. En ese caso, la sociedad buscaba activar la división horizontal de su inmueble ubicado en el número 35 del Paseo de la Castellana.

Las oficinas de este edificio albergan a firmas como Facebook, Rotschild Co, FTI Consulting o el bufete Chevez Ruiz. Por su parte, la Torre Foster, que es el segundo edificio más elevado de España con sus 248 metros de altura (uno menos que la vecina Torre de Cristal, otra de las denominadas Cuatro Torres de Madrid), tiene entre sus inquilinos a entidades como el despacho de abogados Pérez-Llorca, AWS (filial de Amazon) y fue la sede de Cepsa (ahora conocida como Moeve) durante una década.

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