París de Noia pierde una batalla judicial con el Igape y tendrá que devolver más de 200.000 euros

El TSXG desestima un recurso de la sociedad Lomunoia y confirma la resolución del Instituto Galego de Promoción Económica que le obliga a devolver un préstamo al haber sido beneficiaria de otras ayudas

una actuación de la orquesta París de Noia

Imagen de archivo de una actuación de la orquesta París de Noia

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Lomunoia SL, la sociedad que está detrás de la conocida orquesta París de Noia, tendrá que devolver al Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) un importe total de 216.672,37 euros como reintegro de un préstamo y una ayuda que le fue concedida en 2023. 

Así se recoge un una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en la que se desestima el recurso presentado por la propietaria de París de Noia contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno número uno de Santiago de Compostela en la que el magistrado denegó la suspensión cautelar solicitada para frenar el reintegro al Igape. 

Según relata la resolución del TSXG, en mayo del 2021 el Consello de Dirección del Instituto Galego de Promoción Económica dio luz verde a un préstamo de 197.000 euros a la sociedad mercantil Lomunoia, para financiar capital de explotación. Dicho préstamos llevaba asociado la concesión de una ayuda implícita. 

Tras concederla, el Igape verificó que la propietaria de la famosa orquesta gallega había sido  beneficiaria de otros préstamos y decretó a principios de octubre del 2023 iniciar un procedimiento de incumplimiento de condiciones del préstamo que resolvió en febrero del año pasado, obligando a la beneficiaria a devolver el préstamos además de la ayuda cuyo importe ascendía a 19.672,37 euros, sin sus intereses. 

Lomunoia impugnó esta resolución ante el  Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno  de Santiago de Compostela, solicitando la suspensión cautelar de la medida alegando los daños y perjuicios que su ejecución le suponía. El magistrado consideró que tales perjuicios no habían sido acreditados y que “limitó a dar razones sobre el fondo del litigio, a lo que se opuso la letrada autonómica, al igual que la titular del juzgado, que la denegó mediante auto de 11.09.24, fundada en que ni concurría la apariencia de buen derecho de la pretensión anulatoria, ni se acreditó el «periculum in mora»”. 

La decisión del TSXG

El su argumentación el Alto Tribunal gallego explica que “el recurso de apelación tiene que contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basó la resolución judicial impugnada, ya que no es admisible -en esta fase del proceso- plantear ,sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia”. 

En este sentido, considera que “la letrada de la apelante se limita a sostener que la juzgadora no interpretó correctamente los preceptos aplicables y los argumentos ofrecidos, que vuelve a reproducir en su recurso de apelación”. 

Al igual que en el juzgado de primera instancia el TSXG considera que la letrada de Lomunoia no consiguió probar “que su defendida no pudiera reintegrar la suma reclamada -pese a ser de cuantía elevada-, ni ofreció caución para cubrir la posible suspensión cautelar”.  Por este motivo decide desestimar el recurso de apelación y confirmar el auto impugnado. 

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