El TSXG tumba otros seis parques eólicos de Capital Energy, Naturgy, Galenergy, Adelanta y Aerogeneración Galicia

El alto tribunal gallego alcanza las 49 suspensiones de instalaciones eólicas y acuerda la suspensión cautelar de estos últimos al ver riesgo de que su construcción genere “daños irreversibles”

Parque eólico

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Nueva suspensión cautelar de parques eólicos autorizados por la Xunta por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El alto tribunal acaba de tumbar otros seis parques más al ver riesgo de que su construcción cause “daños irreversibles”. Tras estos autos, ya son 49 las paralizaciones de este tipo de infraestructuras.

En concreto, por medio de distintos autos, el TSXG ha procedido a la paralización cautelar del parque Alvite II, proyectado entre Mazaricos, Negreira y Santa Comba y promovido por la madrileña Capital Energy. A esta compañía también se le tumba otro proyecto de forma cautelar. Se trata del parque Estivada, situado en el concello lucense de Antas de Ulla y el pontevedrés de Agolada.

También recibe sentencia de suspensión cautelar el parque Valdepereira, situado entre Lalín, en Pontevedra, y O Irixo, en Ourense, instalación eólica promovida por la lalilinense Aerogeneración Galicia, cuyo administrador único en Construcciones Rafer.

El grupo ourensano Adelanta Corporación, por su parte, también ve tumbado de forma cautelar su parque Coto Loureiro, situado entre A Laracha y Cerceda, en A Coruña, mientras que Naturgy se ve afectado con su parque Piago, cuya situación prevista está en los concellos de A Mariña de Cervo, Xove, Viveiro e Valadouro.

Perjuicios «acreditados»

El TSXG ha acordado estas nuevas suspensiones cautelares al entender que queda acreditada la existencia del periculum in mora, “pues con él se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles”.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego advierte que “la prevalencia de la protección ambiental no significa que si la actuación incide en el medio ambiente tenga que ser suspendida de forma automática”. De esta forma, recuerda que para acoger las medidas cautelares fundadas en el periculum in mora “es necesario tener en cuenta que no basta con hacer una referencia genérica a daños posibles, sino que se tienen que singularizar y acreditar, esto es, pasar de la abstracción a la concreción”.

En los seis casos analizados, la Sala concluye que se han acreditado los perjuicios que las instalaciones podrían ocasionar a valores medioambientales sensibles, así como la presencia en esas zonas de especies vulnerables o en peligro de extinción.

Salud de personas y bienestar de animales

En el auto relativo a Coto Loureiro, recalca que queda indiciariamente acreditada “la presencia de lobo en el entorno y la ausencia de realización de acciones previas que salvaguarden las zonas de encame o de encuentro”. Y, en el que la Sala analiza la solicitud sobre el de Piago, señala que se considera indiciariamente probada “la afectación visual y paisajística, tanto a la Red Natura como a las áreas de especial protección del paisaje”.

En la resolución en la que el TSXG estudia la medida solicitada por la vecindad afectada respecto al parque eólico Alvite II, subraya que resulta acreditado que la propia Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “contempla como hipótesis que la captación de aguas, de la que se abastecen algunas de las casas relacionadas en el informe pericial de la demandante, sí pueden ser afectadas por las obras, sin que la Sala aprecie de qué forma se prevé en la DIA paliar o neutralizar los efectos durante las obras, lo cual resulta especialmente grave, teniendo en cuenta que se trata del agua potable de los afectados”.

En el caso de Valdepereira, la Sala indica que la distancia a la que se proyectan construir las instalaciones eólicas -al menos uno de los aerogeneradores está situado a 610 metros de la aldea de la Ermita- es “susceptible de ocasionar una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales, que constituye un daño de difícil reparación, al incidir, en relación a los humanos, sobre los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida privada y familiar dentro del domicilio”.

Casi 100 autos sobre eólicos

Además, los magistrados advierten que, en sede cautelar, la ponderación favorable de intereses económicos como prevalente es “extremadamente excepcional, solo admisible cuando compromete de forma esencial la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso”.

Según datos del TSXG, hasta hoy el alto tribunal gallego ha notificado 96 autos -77 estimatorios y 19 desestimatorios- en los que decide sobre las solicitudes de suspensiones cautelares de 52 parques eólicos, de los cuales 49 han sido estimatorios.

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