La Oficina de Patentes gana la partida a Inditex: un tribunal avala el registro de la marca “Ailof Zahara”
La Audiencia Provincial de Madrid tumba el recurso del gigante textil al entender que existen “suficientes disparidades” con la marca Zara que “garantizan su diferenciación y excluyen todo riesgo de confusión en el mercado”
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por Inditex contra la Oficina Española de Patentes y Marcas por el registro de la marca «Ailof Zahara». Los de Arteixo alegaban que podría llegar a generar confusión en el mercado y suponer “un aprovechamiento indebido de su reputación y un menoscabo del carácter distintivo que la marca Zara”.
La sala de lo Civil de la AP madrileña da la razón a la Oficina de Patentes y Marcas que considera que “no concurren los presupuestos para aplicar la prohibición de registro” prevista en la Ley de Marcas porque “existen suficientes disparidades de conjunto” que garantizan su diferenciación “excluyéndose todo riesgo de confusión en el mercado”.
«Ailof Zahara» se registró en la Oficina de Patentes en febrero de 2023. La titular de la marca es Silvia Caballero Lorenzo, empresaria autónoma dedicada a la venta a “servicios de venta al por menor y al por mayor en comercio ya través de redes mundiales de la informática de bolsos, prendas de vestir, pañuelos, bufandas, gorros y sombreros”.
La Ley de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas “los signos que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior”. Inditex recurrió la resolución por la que fue registrada la marca al entender que “concurrían los tres requisitos necesarios para apreciar el riesgo de confusión”.
No existe similitud
Según recoge la sentencia, de julio de este año, dicho riesgo de confusión existe cuando el público puede creer que los productos o servicios proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente, esto es, incluye el riesgo de asociación.
En este sentido, el tribunal entiende que desde “un punto de vista denominativo, los signos presentan importantes diferencias”. “El signo solicitado está formado por dos términos: ‘Ailof ‘y ‘Zahara’. Ninguno de ellos puede ser considerado elemento dominante en el signo. El primero es un término de fantasía que no tiene un significado propio en lengua castellana y el segundo identifica un lugar geográfico. El del oponente está formado por una sola palabra, ‘Zara’, que no tiene un significado específico en lengua castellana. Por lo tanto, no existe similitud desde el punto de vista denominativo”.
Tampoco entiende que exista una similitud fonética en tanto que las tres sílabas que componen el término Zahara se pronuncian, “con lo que no existe similitud con el término Zara como pretende la demandante”, ni a nivel gráfico.
Sobre el aprovechamiento de su reputación
Respecto al aprovechamiento indebido de su reputación y el menoscabo del carácter distintivo de su buque insignia, la Audiencia Provincial de Madrid considera que no pueden producirse puesto que los “signos no presentan similitud” por lo que “el consumidor no establecerá un vínculo entre ellos”.
Aunque en esta ocasión no haya obtenido un resultado favorable, este recurso planteado contra la resolución de la Oficina de Patentes y Marcas es ejemplo del especial celo con el que los de Marta Ortega defienden y protegen el uso de sus marcas, como ocurrió en el ‘caso Zara Dental’. En junio de 2022 se puso fin a un periplo judicial que duró más de cinco años y que concluyó con un resultado favorable para Inditex y condenó a los propietarios de una clínica odontológica de Terrasa al pago de una indemnización de 60.000 euros a la multinacional.