El Supremo evita que Monbus sea juzgado por militares en el caso por facturas falsas en contratos del Ejército

El Alto Tribunal resuelve el conflicto de jurisdicción que pesaba sobre una investigación iniciada hace más de un década por la magistrada Pilar de Lara y que apreciaba supuestos sobornos a cargos de la Brigada de Paracaidistas

Raúl López en el stand de Monbus en Fitur / Monbus

Raúl López en el stand de Monbus en Fitur / Foto de archivo Monbus

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La Sala Especial del Tribunal Supremo acaba de resolver un conflicto de competencia que afecta directamente a Monbus, la mayor compañía gallega de transporte en carretera. La causa deriva de las diligencias previas llevadas a cabo hace más de un década por el Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, entonces bajo el mando de Pilar de Lara, que aseguraba que se podían deducir posibles delitos fiscales y de falsedad documental de unas conversaciones telefónicas intervenidas entre personal de la empresa y cargos del Ejercito de Tierra que se referirían a supuestas irregularidades en la adjudicación de contratos para la Brigada Almogávares VI de Paracaídistas (BRIPAC). No obstante, el hecho de que en el caso estuviese implicado personal militar hizo que, desde hace años, se cayese en un debate entre órganos judiciales por ver a quién pertenecía la causa. Ahora, y tras el pronunciamiento del Constitucional, el Alto Tribunal indica que debe ser un juzgado civil el que investigue y juzgue “los delitos presuntamente cometidos por personal no militar”.

Así queda evidenciado en una sentencia emitida a mediados del pasado mes de diciembre por el Supremo. El conflicto de jurisdicción se inició en 2021 entre el Juzgado Togado Militar Central número 1 y el Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid. Aunque la sentencia del Supremo ahora conocida es de carácter competencial, recoge los hechos que dieron lugar a las actuaciones penales sobre las que pesa el conflicto.

Investigación sobre Monbus

Según la misma, consultada por Economía Digital Galicia, en los años 2012, 2013 y 2014, “diversos militares del Ejército de Tierra destinados en la BRIPAC solicitaron créditos extraordinarios para determinados servicios de transporte de tropas de dicha unidad que, en tales fechas, resultaban innecesarios”.

Añade que “por diversos responsables y empleados de empresas pertenecientes al grupo Monbus, se emitieron facturas presuntamente falsas por servicios de transporte no realizados y que, posteriormente, se prestaban en el ejercicio siguiente”. “Para justificar la prestación de dichos servicios—realmente inexistentes– en los ejercicios de concesión de aquellos créditos extraordinarios, se emitieron diversas certificaciones por personal militar en las que se hacía referencia a la realización de aquellos transportes”, recuerda la sentencia.

“Con los créditos extraordinarios recibidos a finales de aquellos tres años, por la Sección de Asuntos Económicos de la BRIPAC se instrumentalizaron y formalizaron una serie de contratos menores ‘por servicios ficticios a futuro’, con el objeto de generar una ‘bolsa de dinero’ cuyo remanente era posteriormente aplicado a pagar los servicios de transporte que se realizaban sin utilizar el procedimiento establecido”.

«Regalos, comida y dinero»

El Supremo también indica que, entre los hechos de carácter provisional que dieron lugar al conflicto de competencia jurisdiccional, también se encuentra el de que que la generación de esa “bolsa de dinero” en la BRIPAC “no solo se llevó a cabo mediante la suscripción de los referidos contratos menores, sino, también, con cargo a los créditos ordinarios, al solicitar peticiones de transporte ficticias o por importe superior a su coste real”.

“De igual forma, de los hechos investigados se deduce que algunos de los militares implicados podrían haberse llevado a cabo actuaciones para alterar la regular adjudicación de contratos públicos de transporte en favor de la UTE Monbús-Alsa, así como que podrían haber aceptado diversos regalos, comidas y dinero de responsables de Monbus”, apunta la sentencia.

Recursos de Monbus

A partir de ahí, se inició una disputa entre juzgados debido a que el Juzgado Togado Militar entendía que no solo debía ser el encargado de juzgar los delitos atribuidos al personal militar implicado, sino que también debía quedar bajo la jurisdicción militar los hechos atribuidos a los civiles, en este caso el personal señalado dentro de Monbus, como de Raúl López, su presidente.

La nueva decisión del Supremo de que, finalmente, las personas del ámbito no militar sean juzgadas por un tribunal civil, deriva de una sentencia emitida por el Constitucional en octubre del pasado año que, entre otras cuestiones, atendía a distintos recursos presentados contra la decisión que la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Supremo adoptó en 2021 y que indicaba que el caso debía ser llevado, únicamente, por el juzgado militar.

Esa sentencia también inadmitía un incidente de nulidad planteado por Raúl López, el dueño de la empresa lucense, que recurrió ante el Constitucional. Entre otras cuestiones, la defensa del empresario sostenía que se había vulnerado su derecho a un juez ordinario y rechazaba que se atribuyese a la jurisdicción castrense hechos “eventualmente constitutivos de delitos comunes”.

Así, más de una década después de las investigaciones iniciadas en Lugo, el Supremo determina que el Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid tendrá que continuar “con el conocimiento de la causa en lo que atañe a los delitos presuntamente cometidos por personal no militar” sin que ello afecte, eso sí, a la competencia del Juzgado Togado Militar “respecto a los delitos militares atribuidos al personal militar”.

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