Los motivos del naufragio de la primera mina de coltán en Galicia: vertidos, filtraciones de agua y grietas en casas
El TSXG ha anulado el permiso de explotación de la mina de Penouta por obviar su impacto en espacios de la Red Natura 2000 y por "impactos sobre la salud humana" como consecuencia de la contaminación de aguas y de las voladuras de hasta 8.000 kilos de explosivos
Varapalo judicial para Strategic Minerals Spain. La compañía que desde hace un lustro operaba la mina de coltán (tantalio y niobio) de Penouta (Viana do Bolo) ha perdido en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) su batalla para revocar la anulación de sus permisos sobre la sección C de este yacimiento.
El TSXG ha estimado el recurso presentado por Ecoloxistas en Acción contra la resolución mediante la cual la Xunta concedía el pase a la reserva
de explotación en la sección C de la que es la única mina de coltán en activo en toda Europa. Las actividades ya llevaban paralizadas ocho meses como consecuencia de la suspensión cautelar que había dictado el TSXG hace ocho meses, pero esta sentencia de la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo complica aún más las aspiraciones de Strategic Minerals de volver a operar el yacimiento.
El TSXG ha condenado tanto a la Xunta de Galicia como a Strategic Minerals (parte demandada y codemandada, respectivamente) al pago de 750 euros cada una en concepto de costas. Y es que la sala presidida por Francisco Javier Cambón da por constatadas distintas «omisiones» por parte de ambos lados que, según la sentencia, se han saldado, entre otras cosas, con vertidos y emisiones a espacios de la Red Natura 2000.
De Muras a Penouta
La sentencia traza un paralelismo entre la mina de Penouta y la que Urbas proyectaba en Muras para extraer feldespato. En ninguna de ellas considera que «los intereses medioambientales» estaban «adecuadamente protegidos». La de Urbas se encontraba «muy próxima al espacio de Red Natura 2000 ZEC Serra do Xistral» mientras que en el de Strategic Minerals «la mayor parte del entorno de la mina se encuentra dentro del espacio natural Red Natura 2000 Pena Trevinca«.
La diferencia entre una y otra es, tal y como recoge la sentencia, que Urbas «no se aventuró a realizar determinadas inversiones hasta garantizar la firmeza de una resolución que había sido recurrida judicialmente». «La codemandada [en referencia a Strategic Minerals] no tuvo similar prudencia» sobre un proyecto que llegó a estar en operación durante cinco años antes de una suspensión cautelar que ha provocado pérdidas millonarias, la puesta en marcha de un plan de reestructuración para aplacar unas deudas por valor de casi tres millones de euros con acreedores y una absorción de la compañía por parte de la canadiense IberAmerican Lithium.
El TSXG recoge la empresa no comunicó «a la Xefatura Territorial de Ourense ninguna incidencia ambiental» y que, además, «no consta ningún informe que cumplimente el preceptivo análisis de afección a la Red Natura 2000». La sentencia apunta a que «la explotación impacta sobre los cauces vistos en Red Natura 2000, implicando una contaminación con metales pesados, con un potencial impacto de bioacumulación y biomagnificación que la declaración de impacto ambiental ignora, sin haber estudiado específicamente, como se exige, los impactos sobre Red Natura 2000».
En este sentido, la sentencia da cuenta de que la declaración de impacto ambiental salió adelante en 2021 pese a la presentación de alegaciones por 12 personas físicas y jurídicas no vinculadas al sector que daban cuenta de diferentes irregularidades. Entre ellas, que «los niveles de referencia en las masas de aguas superficiales próximas a la mina superan las normas de calidad ambiental permitidas para sustancias peligrosas como arsénico, mercurio, cadmio y plomo, así como la infravaloración del problema de los drenajes ácidos de mina y contaminación por metales pesados por la inadecuada caracterización y previsión de gestión de las instalaciones de residuos mineros y escombreros».
Las omisiones del proyecto
Sobre este punto, la sentencia considera acreditado que se «ha omitido un estudio de impactos en la Red Natura 2000» y que, además, no se monitorizó la evolución de los niveles de estas sustancias contaminantes en las aguas próximas al yacimiento. «Nada de esto ocurrió la omisión por la promotora de dichos impactos y por la omisión de la Administración de obligarla a la evolución, pese a que le fue indicado por las alegaciones de 12 personas físicas y jurídicas en información pública».
«De haberse realizado esta evaluación de afectación a la Red Natura 2000 Pena Trevinca es dudoso que se hubiese aprobado, atendidos los antecedentes de la empresa con los recursos clase B y otros proyectos mineros similares», apunta la sentencia, que pone como ejemplo al freno con el que sí se ha topado el proyecto de Cobre San Rafael en Touro..
«La realidad medioambiental existente es que las emisiones y vertidos están llegando a la Red Natura 2000 ya por vertido a cauces fluviales como por emisiones atmosféricas, acreditando las fotografías aportadas por la actora la realidad del polvo que llega a la vegetación y población colindante de la mina», añade la sala presidida por Francisco Javier Cambón.
Voladuras y emisiones contaminantes
«Aunque digan los demandados que han realizado mediciones que arrojan un valor por debajo del límite establecido estas no han sido sistemáticas ocultando más de lo que revelan, puesto que, aunque afirman rotundamente que no existe ningún impacto negativo directo de polvo resultante de voladuras ni del movimiento de maquinaria ni del proceso sobre el ZEC Pena Trevinca y sobre la ZEPA Peña Trevinca» la realidad muestra, según la sentencia, la existencia de grietas en viviendas ubicadas a un radio de un kilómetro y medio del yacimiento.
Estas se han originado como consecuencia de «las voladuras que llegan a utilizar hasta 8.000 kilos de explosivos», apunta el tribunal, que también da por probada «la presencia de metales pesados en dosis peligrosas», así como «emisiones que llegan a la Red Natura 2000 por los cauces fluviales contiguos a la explotación». Además, la sentencia precisa que «ni la minera, ni la Confederación Hidrográfica Miño-Sil han procedido a la monitorización de las aguas para estas sustancias».
Así, se constata la existencia de concentraciones de mercurio de 1,15 miligramos por litro de agua en la parte alta del Rego das Cortiñas «cuando la concentración máxima permitida es de 0,07 miligramos por litro».
Por todo ello, el TSXG decide anular la resolución de la Xunta de Galicia y paralizar definitivamente las actividades en la mina de Penouta al entender que el proyecto actual «implicará la continuación e intensificación de los impactos sobre la Red Natura 2000». También advierte de supuestos «impactos sobre la salud humana al depender ahora de esos cauces el suministro de agua potable a poblaciones». «Es correcta la ponderación de los intereses, prevalente al general de mantener indemnes los espacios públicos naturales sobre el particular de una promotora minera por más que haya invertido en el proyecto», concluye el TSXG.