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Lactalis y Capsa llegan al Supremo por las multas del ‘cártel de la leche’
Los dos grupos que más leche recogen en Galicia, primera productora de España, siguen caminos diferentes: Lactalis Puleva intenta tumbar una sanción de 10,2 millones y Capsa va forzada por la Abogacía del Estado, que quiere que pague 21,8 millones por concertar precios
El dilatadísimo proceso de enjuiciamiento a las principales industrias lácteas que operan en España por formar cártel durante más de una década y concertar los precios que abonaban a los ganaderos llega a su última etapa. Lactalis y Capsa dirimirán en el Supremo las sanciones que les impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las prácticas colusorias que confirmó la Audiencia Nacional en una serie de sentencias a principios de este año. La multinacional francesa es el principal actor del sector en el mercado español, donde opera con marcas como Puleva, La Lechera, Président, Ram o El Ventero. Este año prevé comprar a las granjas más de 1.000 millones de litros de leche para transformar en sus ocho fábricas. Capsa, dueña de marcas como Central Lechera Asturiana o Larsa, lidera la industria láctea española junto a Pascual.
Aunque ambas acabarán en el Supremo, han llegado hasta allí por diferentes vías y con distintas suertes. El grupo de la familia Besnier, que aterrizó en España hace 40 años para producir quesos en Vilalba (Lugo), consiguió que la Sala de lo Contencioso admitiera a trámite el pasado julio su recurso de casación, con el que pretende limpiar la totalidad de la sanción a Puleva. Cabe recordar que la matriz de la división española, Lactalis Iberia, también fue multada con 11,6 millones y, presumiblemente, seguirá el mismo camino hacia el Supremo que su filial de Granada.
El recurso de Capsa, sin embargo, fue rechazado por el alto tribunal. Acabará en el Supremo, sí, pero obligada por la Abogacía del Estado, que intenta evitar una rebaja de la sanción. La Audiencia Nacional sentenció que tres empresas del cártel, Puleva, Danone y el grupo que dirige José Armando Tellado, no habían estado de manera permanente en los intercambios de información, sino que tuvieron periodos de ausencia. Por este motivo, entiende que no puede considerarse una infracción continuada de estas empresas y deben declararse prescritos algunos de los periodos de actividad del cártel por los que fueron sancionadas.
La Abogacía del Estado se opone a estos argumentos y recurre para que los intercambios de información entre las lácteas se consideren una infracción continua, de tal manera que no habría ejercicios prescritos ya que se consideraría a la hora de sancionar los 14 años de actividad del cártel, entre 2000 y 2013. Con este objetivo, presentó recursos contra las sentencias de la Audiencia Nacional tanto en el caso de Capsa como en el de Lactalis Puleva, y ambos fueron admitidos a trámite. En consecuencia, está por ver si la compañía francesa acaba pagando la multa, y está claro que la española la pagará, aunque en ambos casos se desconoce todavía el importe.
Lactalis sí, Capsa no
Los argumentos de Lactalis que la Sala de lo Contencioso tomará a consideración cuestionan el cálculo de la multa por parte de Competencia, ya que toma como referencia los ingresos de todo el grupo pese a imponer las sanciones de manera individualizada a cada sociedad. También plantea si Competencia puede dictar una tercera resolución sancionadora respecto a un mismo expediente, reflejando, en cierta manera, que castigar al cártel de la leche está siendo un proceso tortuoso.
La primera resolución sancionadora del superregulador data del año 2015 e imponía 88,2 millones en multas a nueve lácteas. Sin embargo, hubo de repetir todo el procedimiento y emitió una segunda resolución en 2019 con 80,6 millones a ocho empresas. Ahora, los nuevos cálculos de las multas que insta la Audiencia Nacional le obligarían a pronunciarse por tercera vez sobre el mismo proceso.
Capsa, por su parte, planteó la caducidad del expediente sancionador y cuestionó la valoración realizada por la Audiencia Nacional de la conducta de las empresas. El Supremo rechaza el recurso al entender que se refiere a asuntos «cuya apreciación y valoración se pretende cuestionar en cuanto a determinantes del fallo». Sin embargo, esa no sería la función de un recurso de casación. «No apreciamos el contenido de generalidad o con posible proyección a otros litigios en el futuro propio de un recurso con vocación de generación de jurisprudencia uniforme, sin que la casación se configure como una segunda o ulterior instancia de revisión judicial sobre el caso concreto», dicen los magistrados.
Como le sucedió a la dueña de Larsa, el recurso de otra de las empresas sancionadas, Celega (Central Lechera Gallega), también fue rechazado, aunque su multa es solo de 53.000 euros.
Lluvia de demandas
El caso del cártel de la leche tiene fuerza simbólica para los ganaderos, que en los últimos años salieron a protestar a la calle en varias ocasiones para reclamar mejores precios para sus productos, quejándose tanto de la industria que les compra como de la distribución que vende su leche a bajo precio den los lineales de los supermercados. Según el auto del Supremo que rechaza el recurso de Capsa, la industria, en el marco del cártel, realizó intercambios de información sobre precios y condiciones comerciales; también sobre los propios ganaderos, sobre los volúmenes adquiridos o sobre la gestión de los excedentes.
Una vez confirmada la existencia del cártel por parte de la Audiencia Nacional, se abrió la puerta a que miles de ganaderos pudieran demandar a las empresas. La premisa es la misma que opera en el cártel de camiones o en el cártel del coche. Los denunciantes consideran que en un mercado sin distorsionar por la actividad del cártel habrían percibido mayores ingresos por la venta de leche. Por ese motivo, reclaman una compensación. Según Unións Agrarias, la industria habría evitado abonar unos 900 millones a las granjas.