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La Xunta gana en los tribunales y evita el pago de 12 millones por los peajes en sombra de la AP-9
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima el recurso presentado por Audasa y ratifica que es el Estado el que debe pagar las compensaciones a la concesionaria por los peajes en sombra de Rande-O Morrazo y A Coruña-Barcala

Recorrido de la AP-9 a su paso por el Puente de Rande
La Xunta sale airosa de otro envite judicial de Audasa, la concesionaria de la AP-9. En esta ocasión por las compensaciones derivadas de los peajes en sombra en la autopista. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso presentado por la concesionaria en la que reclamaba al Gobierno gallego el pago de 12,3 millones en compensaciones, correspondientes a los vehículos que circularon por los tramos de peaje en sombra Rande-O Morrazo y A Coruña-Barcala en 2020 y 2021.
La Sala de lo Contencioso ratifica la sentencia de primera instancia recurrida por Audasa y confirma que «corresponde a la Administración General del Estado el pago de las cantidades debidas», sin que pueda reclamarse el pago a la Xunta. Los magistrados subrayan que en el incidente de ejecución de dicha sentencia ya se insistió en que «ni la fundamentación ni la parte dispositiva legitiman a la apelante a reclamar directamente a la Xunta el pago de cantidad ninguna”.
En realidad, como también recuerda el fallo, sobre el asunto llegó a pronunciarse también el Tribunal Supremo a raíz de una reclamación del Ministerio de Transportes (antes Fomento) para que el Gobierno gallego lo indemnizase por la cuantía que debía abonar a la concesionaria. El Alto Tribunal también eximió de responsabilidad a la Xunta. La fórmula del peaje en sombra evita que los usuarios de la autopista paguen directamente por circular por estos tramos. Es la administración quien compensa en diferido a Audasa en función del tráfico que hayan registrado dichos tramos.
Se hace cargo el Estado
Los magistrados invocan el procedimiento de reclamación a la Xunta por parte del Estado, en aquel caso para los peajes en sombra de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, y concluyen que deben ratificar la postura que mantuvieron entonces, «porque la situación es idéntica a la analizada en relación a los ejercicios anteriores”. Recalca la Sala, además, que la apelante “carece de título jurídico que derive de la sentencia 242/2020 del Tribunal Supremo para reclamar ninguna cantidad de dinero a la Xunta”, pues “la anulación en esa resolución del RD 803/2017 no crea ese título porque ni en la parte dispositiva ni en el fundamento jurídico noveno, donde se precisa la nulidad del Real Decreto, se declara una vigencia del Real Decreto de 2006 que cree un título jurídico que permita reclamar a la Xunta de Galicia por parte de Audasa”.
El fallo razona que es obligada la «aplicación a la concesión del sistema de contraprestación aprobado por el RD 633/2006’, pero se hace a cargo de la Administración General del Estado, no de la Xunta de Galicia, ni total ni parcialmente”. El TSXG añade que sentencia del Tribunal Supremo “impone el deber de forma expresa a la Administración General del Estado, por lo que nada hay que autorice a interpretar, ni para esos años ni para el futuro, que tenga cabida la exigencia de pago ninguno”. De hecho, los magistrados indican que “sería incongruente sostener que la sentencia del Tribunal Supremo obliga a una administración durante dos ejercicios fiscales y, a otra, en los ejercicios siguientes”.
“La desaparición del mundo jurídico del Real Decreto 803/2017 tuvo el efecto, declarado y firme por el Tribunal Supremo, de establecer el deber de pago a cargo de la Administración General del Estado conforme a los criterios de cálculo del Real Decreto de 2006, sin que se señalara el deber directo de la Xunta de Galicia del abono de cantidad ninguna”, concluye la sentencia.