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La Justicia tumba la primera mina de coltán de Galicia tres meses después de su venta
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anula el permiso de explotación de la mina de A Penouta, ahora en manos de IberAmerican Lithium, al detectar importantes deficiencias en el estudio de impacto ambiental
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha tumbado el permiso de explotación de la mina de coltán de A Penouta (Viana do Bolo), el primer yacimiento gallego dedicado a este compuesto. La mina está paralizada de manera cautelar desde finales del año pasado por decisión de la misma Sala de lo Contencioso. La suspensión de la actividad sucedió cuando al frente de la explotación estaba Strategic Minerals, que hace solo tres meses acordó la integración en el nuevo dueño del yacimiento, IberAmerican Lithium. La absorción se formalizó en mayo.
La sentencia echa por tierra la posibilidad de reactivación esperada por las mineras para este año. Los magistrados entienden que no se hizo un estudio de impacto ambiental adecuado, omitiendo aspectos críticos como la afectación a la Red Natura o incluso sobre viviendas y aguas destinadas a consumo humano. De paso, el fallo también cuestiona las evaluaciones de la Xunta al respecto.
Las omisiones de Strategic Minerals
La resolución judicial alerta que la promotora no ha realizado “una oportuna y adecuada evaluación sobre el espacio Pena Trevinca, limitándose a indicar que el proyecto no afecta a ningún espacio protegido, cuando la ZEC y la ZEPA Pena Trevinca se encuentran a cero metros del enclave minero, constatándose que las masas de aguas superficiales superan la normativa permitida para arsénico, mercurio, cadmio y plomo”.
El TSXG subraya que se ha acreditado “el impacto del polvo resultante de voladuras y movimientos, así como grietas en viviendas y la afectación a las aguas destinadas a consumo humano, que motivó denuncias de la empresa municipal de Aguas de Viana do Bolo, con actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), la Guardia Civil y la Comisaría de Aguas”.
Grietas en las viviendas
La realidad medioambiental existente, según explican los magistrados, es que “las emisiones y vertidos están llegando a la Red Natura 2000, tanto por vertido a cauces fluviales como por emisiones atmosféricas”. Las fotografías aportadas acreditan, según los jueces, “la realidad del polvo que llega a la vegetación y población colindante de la mina y, aunque digan los demandados que han realizado mediciones que arrojan un valor por debajo del límite establecido, estas no han sido sistemáticas, ocultando más de lo que revelan”. Así, manifiestan que “la realidad muestra el efecto en la población ubicada a 1,5 kilómetros de la explotación”.
De esta forma, destacan la existencia “de grietas en las viviendas por efecto de las voladuras -llegan a utilizar hasta 8000 kilos de explosivos-” y la presencia “de metales pesados en dosis peligrosas”, tal y como consta “en las analíticas presentadas en su día por la minera, emisiones que llegan a la Red Natura 2000 por los cauces fluviales contiguos a la explotación”.
Falta de control
El TSXG advierte que, “curiosamente”, ni la empresa ni la CHMS “han realizado nuevas analíticas en las que se verifiquen los parámetros de arsénico, mercurio, plomo y cadmio, sustancias peligrosas o peligrosas prioritarias, dificultando su estimación en las masas de agua superficiales en el último año y medio, más allá de las evidencias visuales en el arroyo de Treita das Cortiñas aportadas en su día, debiendo rechazarse que esta contaminación venga dada por la propia naturaleza de las aguas, ricas en hierro y manganeso, cuya combinación genera ese aspecto, sino que son consecuencia de la actividad minera, tratándose, en realidad, de filtraciones de los depósitos y balsas de residuos existentes, producidos por falta de medidas de protección”.
En todo caso, el TSXG recalca que “no existen controles periódicos que midan los niveles de tales metales pesados, toda vez que ni la minera ni la CHMS han procedido a la monitorización de las aguas para estas sustancias, y ni la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ni la autorización de vertido han establecido tal obligación de monitorizarlos, pese a que los regatos afectan a cauces de los que se obtiene agua para el consumo humano, lo que ya motivó denuncias del servicio municipal de aguas del Ayuntamiento de Viana do Bolo, con diversos expedientes sancionadores”.
Afectación a la salud de los vecinos
La Sala advierte de que los vertidos procedentes de la mina, “intensificados tras la autorización de explotación» -declarada nula en la sentencia-, pueden estar causando “una afección a la salud de las poblaciones que obtienen su suministro de agua potable de tributarios del arroyo de Treita das Cortiñas, así como de los pozos o manantiales que la suministran a la población de A Penouta, contigua a la explotación minera, tratándose el mercurio, arsénico, plomo y cadmio de elementos extremadamente tóxicos que causan efectos crónicos por su bioacumulación en el organismo”.
Por todo ello, en base al principio de precaución, el alto tribunal gallego entiende que “no conviene permitir la actividad hasta que no se realicen los estudios que evalúen los niveles de tales metales presentes en los regatos afectados por la explotación minera, siendo tal principio de precaución uno de los fundamentos de la política medioambiental europea, consagrada en el artículo 191 de su Tratado de Funcionamiento, desarrollado, respecto a los espacios incluidos en la Red Natura 2000, en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre Hábitats, que impide que pueda autorizarse un proyecto sin que se demuestre la ausencia de repercusiones sobre las aguas y la biodiversidad, así como la salud humana”.
De esta manera, estima el recurso presentado por Ecoloxistas en Acción y revoca la autorización de explotación otorgada por la Xunta.
Un comentario en “La Justicia tumba la primera mina de coltán de Galicia tres meses después de su venta”
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Pues lo de dejar a los niños-esclavos en el Congo para tener Niobio y Tantalo y en Europa comprar ordenadores baratos durará más bien poco.