El juicio del Alvia se salda con dos años y medio de cárcel para el maquinista y el exdirector de Seguridad de ADIF

La jueza impone a los enjuiciados y a las aseguradoras de ADIF y Renfe el pago una de indemnización a las víctimas de 25 millones de euros

Tren Alvia del accidente en Angrois

Accidente de tren Alvia en Angrois (Santiago de Compostela) – EUROPA PRESS – Archivo

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Sentencia por la tragedia del Alvia cuando se cumplen 11 años del descarrilamiento del tren. El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a dos años y seis meses de cárcel al maquinista y al que fue director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el momento de la puesta en funcionamiento de la línea por la comisión de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave.

Además de inhabilitarlos para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio, les ha impuesto el pago de una indemnización, con responsabilidad civil directa de las entidades QBE y Allianz Global, aseguradoras, respectivamente, de Renfe Operadora y ADIF, de más de 25 millones de euros a las víctimas.

Riesgo de descarrilamiento conocido

La magistrada entiende que el descarrilamiento del tren se debió, en primer término, al despiste del maquinista. Así, indica que, además de una llamada de 100 segundos, otra de las razones por la que el tren entró en la curva de Angrois a 176 kilómetros por hora se debía a que “no había nada en la vía que lo protegiese, en caso de que, por cualquier causa, el maquinista no cumpliese la obligación que el imponía el cuadro de velocidades máximas”, que en ese punto era de 80 kilómetros por hora. Por eso también condena a quien fue director de Seguridad en la Circulación de ADIF.

Según la jueza, ambos acusados infringieron el deber de cuidado que sus cargos les imponían. Sus actuaciones supusieron «un incremento ilícito del riesgo de un resultado dañoso que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar; y que, por la importancia de los bienes jurídicamente protegidos puestos en riesgo, y que resultaron fatalmente lesionados, solo pueden ser calificadas como de graves”.

En una sentencia de más de 500 páginas, la magistrada recuerda que la UTE a la que se le adjudicó el proyecto constructivo del subsistema estructural de control mando y señalización de la línea ya identificó que en esa zona existía riesgo de descarrilamiento.

¿Por qué no había sistema ERTMS?

Según la sentencia, la UTE previó como medida de mitigación del peligro la de establecer un sistema de protección automático -el ERTMS– que garantizase el respeto a las limitaciones de velocidad, con capacidad de frenar automáticamente el tren. De esta forma, advirtió que ese riesgo no quedaba cubierto cuando se circulase solo con el sistema ASFA, ya que la responsabilidad recae exclusivamente sobre el maquinista -como en el caso del Alvia accidentado-.

En el fallo, la jueza indica que ADIF “no hizo ninguna evaluación del riesgo de la sustitución del sistema ERTM por el ASFA”. En este punto, la jueza entiende que el director de Seguridad era el cargo que estaba “legal y contractualmente” obligado a “garantizar la explotación segura de la nueva línea, cuya construcción, explotación y mantenimiento tenía encomendada ADIF”.

Los pagos de Allianz y QBE

Por otro lado, los dos acusados y, de forma directa, las aseguradoras de ADIF y Renfe, Allianz Global y QBE han sido condenados a indemnizar a los familiares de 61 de las víctimas con un total de 12,7 millones de euros. Las familias de otros 15 fallecidos recibirán casi 2,5 millones. En este caso, solo por parte de la aseguradora de Renfe, ya que las personas afectadas o bien no formularon acusación contra el director del ADIF o bien estaba solamente representados por el Ministerio fiscal, que retiró la acusación contra él durante el juicio. Los hijos de otros tres fallecidos habían alcanzando un acuerdo extrajudicial con Renfe.

También se han fijado distintas cuantías para 134 lesionados que alcanzan un total de 10 millones de euros. Los diez perjudicados restantes renunciaron, por diferentes motivos, a continuar con las acciones civiles. La jueza también ha establecido en casi dos millones de euros la cantidad que los condenados y, como responsables directas las aseguradoras, deberán abonar a Allianz, Seguros y Reaseguros, empresa encargada de la cobertura del seguro de viaje obligatorio, por los gastos que asumió relativos a la asistencia sanitaria de las víctimas.

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