Goa Invest, la constructora de Inditex, acaba en los juzgados por sus líos con la Inspección de Trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima un recurso interpuesto por Goa Invest contra la Xunta y la consultora Valora tras ser sancionada la filial de Inditex por “infracción muy grave” relacionada con cesión de trabajadores

Imagen exterior de la sede de Inditex en Arteixo

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Goa Invest es, por derecho propio y volumen de ingresos, una de las grandes constructoras gallegas, pero con prácticamente un solo cliente: Inditex. Con un 100% de su capital controlado por el grupo de Amancio Ortega, como su gran contratista, el negocio de la filial siempre está vinculado al crecimiento del grupo.

Tradicionalmente, la constructora cuenta con presencia y actividad permanente en Francia, Italia, Polonia, Rumania. Grecia, Bulgaria, Croacia, Turquía, Reino Unido, Dinamarca, Serbia, Holanda, Portugal y Suiza, y como sociedades participadas, Goa-Invest Deutschland GMBH y FGI Gestión Mex. S.A. de C.V. Y es precisamente la supervisión en asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales en varios de estos mercados lo que ha implicado un lío judicial que ha acabado, de momento, en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Infracción “muy grave”, sanción de bajo importe

La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha decidido desestimar un recurso interpuesto por Goa Invest contra la Xunta y la consultora Valora tras ser sancionada la filial de Inditex por “infracción muy grave” relacionada con cesión de trabajadores. Pese a que «los hechos referidos constituyen infracción consistente en la cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente; infracción que está tipificada y calificada, preceptivamente, como muy grave”, la sanción propuesta fue de 6.251 euros, según una sentencia del pasado mes de abril.

De acuerdo con los antecedentes que recoge la sentencia, la consultora Valora resultó adjudicataria de un contrato para “la coordinación del equipo de coordinadores de seguridad en Francia, Holanda y Luxemburgo, trasladando y reportando el estado de la situación de las obras en materia de seguridad y salud al responsable de seguridad y salud de Goa Invest”.

En las instalaciones del cliente

También se establecía “el control y seguimiento de las planificaciones derivadas de las no conformidades abiertas desde la herramienta informática de gestión; seguimiento del control preventivo realizado por los coordinadores de seguridad y salud en obra; y apoyo técnico como técnico de prevención de riesgos laborales”.  De todo ello, según recoge la sentencia, se encargó una trabajadora de la consultora, que “prestaba servicios inicialmente en el centro de trabajo de Valora con el equipo informático de dicha empresa (portátil), a través del cual accedía a los programas informáticos del cliente Goa Invest”.

“Ante los continuos problemas técnicos surgidos al acceder remotamente a dichos programas del cliente, la trabajadora fue desplazada al centro de trabajo de Goa Invest, prestando servicios en sus instalaciones con otros siete trabajadores del cliente que realizan las mismas funciones de supervisión de los coordinadores de seguridad y salud en obras de Goa”. Esta fue la génesis de lo que llevó a la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña a emitir un acta de infracción relacionada con la cesión ilegal de trabajadores de la filial del Inditex.

El caso en los juzgados

El caso siguió su curso administrativo con recursos, hasta que los abogados de Goa Invest decidieron llevar el asunto al juzgado, concretamente al de lo Social número uno de A Coruña. Tanto Goa como Valora presentaron sendas demandas contra la Consellería de Emprego e Igualdade ante dicho juzgado de lo Social, que dictó sentencia en octubre de 2022 y fue recurrida por la filial de Inditex.

Ahora, el TSXG desestima el recurso de Goa, básicamente, porque lo considera irrecurrible. Es decir, dice la sala, solo se puede recurrir “contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros”, recoge la sentencia.

 “Sólo cuando la sanción administrativa impuesta supere dicha cantidad”, explica la sala, se puede acceder a la suplicación. Como en este supuesto la sanción es inferior a dicha cuantía, pues se impuso a la empresa una sanción de 6.251 euros, es claro que la sentencia de instancia no era recurrible, como acertadamente se había resuelto”. Sin embargo, la sala asegura que, “de forma contradictoria a lo resuelto, se ha admitido y tramitado el mismo, cuando lo correcto era su inadmisión”. De ahí que desestime el recurso de Goa Invest sin entrar en muchos más detalles.

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