El Supremo pregunta en Europa cómo debe tributar Inditex por la ropa que trajo de Asia

La Sala de lo Contencioso plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por los impuestos a las importaciones de Massimo Dutti, aunque advierte que el procedimiento afecta a todas las cadenas de la multinacional de Amancio Ortega

Marta Ortega, presidenta de Inditex, junto a su padre, Amancio Ortega, en la hípica Casas Novas / EFE / Cabalar

Marta Ortega, presidenta de Inditex, junto a su padre, Amancio Ortega, en la hípica Casas Novas / EFE / Cabalar

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El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión prejudicial en Luxemburgo para determinar cómo debe tributar Inditex por las prendas que importa de su red de proveedores asiáticos. La consulta de la Sala de lo Contencioso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se produce antes de resolver el recurso presentado por Massimo Dutti contra las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria por el concepto de Tarifa Exterior-Comunidad en los ejercicios 2014 y 2015. El grupo de Amancio Ortega encajó una sentencia desestimatoria en la Audiencia Nacional y elevó el caso por casación al Supremo.

Sin embargo, el procedimiento va más allá de esta enseña. El resto de cadenas de la multinacional gallega, que utilizaron la misma operativa para importar prendas desde Asia, también se encuentran inmersas en litigios por unos impuestos ya abonados, pero de los que exigen su devolución. Tempe, Zara Home, Stradivarius, Oysho, Bershka o Uterqüe, ahora fusionada con Massimo Dutti, han pasado ya por la Audiencia Nacional, y una tras otra han recibido fallos desestimatorios.

El propio auto del Supremo, fechado el pasado 16 de julio, explica que «otras empresas del mismo grupo» han presentado recursos de casación admitidos a trámite, además de «múltiples recursos en instancias judiciales inferiores pendientes de la decisión que se adopte en los citados recursos de casación».

La operativa de Inditex

El mecanismo utilizado por Inditex para traer la ropa desde Asia tenía dos pasos. En primer lugar, la filial ITX, domiciliada en Suiza, adquiría las prendas a los proveedores asiáticos. Posteriormente, esta sociedad vendía a las distintas cadenas el material, que viajaba directamente a los centros logísticos españoles –entonces aún no estaba operativo el de Países Bajos– para su distribución en la UE o en países extracomunitarios.

En esta doble venta radica el embrollo fiscal. El grupo de Amancio Ortega, acogido al régimen de ventas sucesivas, declaraba en aduanas el valor facturado por el proveedor asiático a ITX y no la segunda operación, la venta de ITX a las cadenas de Inditex. A juicio de la Agencia Tributaria y de la Audiencia Nacional debe tributar por la segunda transmisión, «dado que se trata de una venta concluida con vistas a la exportación al territorio de la Unión Aduanera». La primera venta entre el fabricante asiático y la filial suiza, opinan, no demuestra la finalidad de la exportación de las prendas a la UE, pues podrían ser objeto de reexportación.

En esta discrepancia radica el incremento de la factura fiscal para el gigante de Arteixo, que solo en el caso de Massimo Dutti hubo de abonar 2,6 millones adicionales entre la Tarifa Exterior-Comunidad y el IVA. Sin embargo, en la batalla judicial, el Supremo ha decidido consultar al TJUE sobre esta misma cuestión, sobre el valor por el que debe tributar Inditex. Tanto la Abogacía del Estado como el gigante de Arteixo se mostraron de acuerdo con plantear la cuestión prejudicial para clarificar la interpretación de la norma.

La duda de los magistrados

La duda de la Sala de lo Contencioso orbita en torno al artículo 29 del Código Aduanero y a cómo debe interpretarse la expresión de que las mercancías «se vendan para su exportación al territorio aduanero», requisito establecido en la normativa. Los magistrados formulan dos preguntas para clarificar el debate.

Interrogan al TJUE sobre si la venta para «su exportación en territorio aduanero» debe entenderse como que es suficiente la mera introducción de las mercancías en el territorio comunitario, entendido como ámbito geográfico, con independencia del régimen aduanero en el que posteriormente se incluyan y cualquiera que sea el fin al que se destinen, sin que en ningún caso se exija la comercialización de las mercancías dentro del territorio de la Unión Europea. O si, por el contrario, «es necesario acreditar que el destino de la exportación sea el mercado de la UE».

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