Hugo Mallo, excapitán del Celta, condenado a 20 meses de cárcel por abuso sexual

Juzgado de lo Penal 19 de Barcelona ha condenado a Hugo Mallo por realizar tocamientos a una mujer que trabajaba como mascota del Espanyol antes de disputar un partido con el Celta en el año 2019

Hugo Mallo, excapitán del Celta de Vigo, durante la rueda de prensa de despedida del club

Hugo Mallo, excapitán del Celta de Vigo, durante la rueda de prensa de despedida del club

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El Juzgado de lo Penal 19 de Barcelona ha declarado culpable de un delito de abuso sexual al futbolista Hugo Mallo por realizar tocamientos a una mujer que trabajaba como mascota del RCD Espanyol durante el saludo previo al partido entre este club y el Celta de Vigo en abril de 2019 en el RCDE Stadium de de Cornellà de Llobregat.

En la sentencia, el magistrado Salvador Roig Tejedor condena a Mallo, que actualmente milita en las filas del Aris de Salónica, a la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y al pago de las costas procesales.

Además, el que en el momento de los hechos era el capital del Celta, tendrá que indemnizar a la víctima con 1.000 euros, más intereses, por los daños morales causados.

Según recoge el diario AS, el juez determina que «queda probado” que el «hoy acusado Dº Hugo Mallo Novegil (…), sobre las 20:30 horas del día 24 de abril e 2019, siendo este jugador y capitán del Real Club Celta de Vigo, con ocasión del partido entre el Real Club Deportivo Espanyol y el Real Club Celta de Vigo (…), en el momento de realizar los saludos tanto a los componentes del equipo contrario como a las dos personas que caracterizan las mascotas del Espanyol siendo estas un periquito y una periquita, al llegar a la altura de Ana, disfrazada esta de periquita, el acusado, con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y de menoscabar la indemnidad sexual de la misma, le metió las manos por debajo del disfraz y le tocó los pechos, viéndose obligada Ana a retroceder y apartar al acusado con la mano derecha”.

La sentencia también precisa que se le impone una pena de 20 meses y no de 18 (lo mínimo) “al no haber acontecido un acto de constricción o arrepentimiento del acusado hacia la víctima”.

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