H&M gana la batalla judicial por cambiar la cena de Navidad de su plantilla

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia atiende el recurso de la multinacional sueca y rechaza que modificase de manera sustancial las condiciones de trabajo en Lugo por cambiar la cena de Navidad a un desayuno en la propia tienda

H&M gana en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia el procedimiento judicial por modificar la cena de Navidad de su plantilla / Europa Press

H&M gana en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia el procedimiento judicial por modificar la cena de Navidad de su plantilla / Europa Press

H&M acabó envuelta en un procedimiento judicial por cambiar la cena de Navidad de su plantilla en Lugo en 2023 por un desayuno en la tienda de la capital lucense. La multinacional sueca, histórico rival europeo de Inditex, comunicó ese año que había llegado a un acuerdo con los representantes de CCOO y UGT para sustituir la cena navideña que se realizaba fuera del horario laboral y del centro de trabajo por un «desayuno o merienda» en el propio establecimiento, por lo que ofrecía «una hora con carácter retribuido y no compensable para aquellos que acudan al evento», así como una hora de descanso retribuida para el personal cuyo horario coincidiera con el evento. Finalmente fue un desayuno, y acabó en los juzgados.

La CIG presentó una demanda de conflicto colectivo en representación de una empleada en la que solicitaba la nulidad o no justificación de la modificación de la condición de trabajo consistente en la supresión de la cena de Navidad. El Juzgado de lo Social número 1 de Lugo estimó la demanda y condenó a H&M a indemnizar con 50 euros a una trabajadora por los daños y perjuicios derivados de no haber podido disfrutar de la cena. El valor de la cena de Navidad se estimó en unos 40 euros por comensal.

La cadena de moda presentó recurso y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de darle la razón. La Sala de lo Social rechaza que cambiar la celebración suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El TSXG explica que, aunque concurre una modificación, entiende que no es sustancial porque “es muy discutible que integre el acervo contractual de tal forma que su teórica supresión pudiese alterar un aspecto fundamental de la relación laboral”, pues señala que se trata de “algo meramente secundario e insignificante (se cuantifica en 30 o 40 euros al año)”. Por otra parte, la Sala destaca que, “en puridad, esa condición no se ha suprimido, sino simplemente alterado, dado que el único cambio real es trasladar ese evento de la noche a la mañana y celebrarlo en el propio centro de trabajo, pero nada más”.

La cena de Navidad es «accesoria»

Los magistrados argumentan que “únicamente se ha transformado el evento”, pues destacan que “conserva sus rasgos fundamentales identificables: reunión de los empleados, tiempo en el que se realiza (Navidades), valor que se puede atribuir…”. A ello, añaden que, “en sí misma, esa actividad tiene los mismos rasgos anteriores, si bien en un ambiente quizás más encorsetado (en el centro y horario de trabajo)”, por lo que no consideran que se deba calificar como una modificación sustancial.

No podemos aseverar que estemos ante una cualidad esencial, sino, antes al contrario, ante una meramente accesoria a la relación laboral y que, por ende, no resulta incardinable en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, aparte de que la variación en sí misma no es sustancial”, incide el TSXG, al tiempo que recalca que “la decisión que modifica aquella forma de disfrutar la cena de Navidad en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral, sino uno muy secundario”.

Por todo ello, la Sala de lo Social ha estimado el recurso presentado por H&M y ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Lugo. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Redacción ED Galicia

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