Guerra en los juzgados entre Galuresa y Repsol, con demanda millonaria incluida

Un juzgado de lo Mercantil de Madrid da la razón en primera instancia a Repsol frente a las pretensiones Galuresa, que pidió la nulidad de las relaciones que mantenía con el grupo petrolero para siete gasolineras y una liquidación de más de 33 millones

Imagen de archivo de una estación de servicio de Galuresa en Santiago de Compostela

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Galuresa, una de las principales operadoras de carburantes de capital autóctono, y el gigante Repsol han llegado a las manos y han acabado en el juzgado, con reclamaciones millonarias por parte de la compañía gallega. De momento, el primer asalto en un juzgado de lo Mercantil de Madrid se ha saldado en favor de Repsol.

El titular del Juzgado de lo Mercantil número dos de Madrid rechazó las pretensiones incorporadas en su demanda por los abogados de Galuresa, que solicitaron que se declarase la nulidad de pleno derecho de la relación jurídica que vinculaba a las partes desde 1994 y 1995 en relación con siete estaciones de servicio, “integradas por los contratos de usufructo y arrendamiento de industria y exclusiva de suministro”. Entendían que esos acuerdos infringían la misma la prohibición contenida en el artículo 101 del Tratado de la Unión Europea “por el pacto de una exclusiva de abastecimiento de duración excesiva no permitida en la normativa de competencia”.

Siete gasolineras

El titular del juzgado de lo Mercantil no lo vio así pese a los argumentos esgrimidos por Galuresa, y en una sentencia con fecha del pasado mes de marzo, y contra la que cabía recurso, dio la razón a Repsol desestimando la demanda interpuesta por Galuresa. Las siete estaciones de servicio están repartidas por A Rocha, Ponte Pedriña, Pocomaco, San Caetano, Polígono do Tambre, Brins e Roxos.

Los abogados de la compañía gallega, también solicitaban, subsidiariamente, que se declarase “la nulidad de pleno derecho o ineficacia sobrevenida de esa misma relación jurídica compleja desde el día 1 de enero 2002, al no quedar amparada la misma en el reglamento (CE) de exención por categorías en los términos contenidos en la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo”.

Demanda millonaria

En caso de estimarse todas sus peticiones, Galuresa solicitaba en su demanda que se condenase a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA, concretamente, a que abonase 33 millones de euros en concepto de liquidación de la relación jurídica cuya nulidad se solicitaba. Subsidiariamente, solicitada 26 millones si el juez no veía culpa por parte de Repsol en los términos recogidos en el Código Civil.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Economía Digital Galicia, reconstruye la relación entre ambas compañías. Galuresa es desde hace décadas propietaria y explotadora de siete estaciones de servicio: tres de estas gasolineras desde 1960, una cuarta desde 1972 y otras tres a través de su participada Comercial Distribuidora Galuresa (Codigalsa), desde 1989 y 1991.

En enero de 1995, Galuresa adquirió a Repsol la propiedad del 50% del capital social de la filial que aún no poseía. Un año antes, Galuresa y Repsol habían suscrito un contrato en virtud del cual la compañía gallega se comprometía a cederle a la segunda durante un plazo de 25 años el usufructo de las siete estaciones de servicio de su propiedad (o de Codigalsa) que Galuresa venía explotando desde los años 60.

Defensa de la competencia

“El objetivo perseguido por Repsol”, recoge la sentencia, “con este entramado complejo jurídico (los terrenos y estaciones de servicio ya eran propiedad de Galuresa y estaban siendo explotadas por ella antes de concluir estos contratos con Repsol) no era otro que garantizarse el suministro en exclusiva de sus carburantes en las estaciones de servicio propiedad de Galuresa durante un largo plazo de 25 años, intentando sortear con ello las limitaciones impuestas por la legislación de la UE de defensa de la competencia aplicable en esta materia”. En 2001 Repsol solicitó a la Comisión Europea una declaración negativa o, en su defecto, una exención individual para esta circunstancia. Y en esta derivada se apoya también parte del litigio entre ambas compañías.

El juez asegura que “no olvidemos que al momento en el que Repsol somete a la Comisión la consulta que concluyó con la decisión de abril de 2006 mantenía relaciones comerciales similares a las aquí enjuiciadas con 490 gasolineras”, para tirar por tierra las pretensiones de la compañía gallega.

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