Greenalia aspira a desbloquear ocho parques eólicos tras la sentencia favorable del Supremo
El grupo gallego de renovables asegura que otros 204 megavatios en proyectos eólicos "se ven afectados de forma positiva" por el fallo que valida la autorización de la Xunta al parque eólico Campelo

Parque eólico de Greenalia
Greenalia cree que la sentencia del Tribunal Supremo sobre el parque eólico Campelo, que promueve entre Coristanco y Santa Comba, sentará las bases para desarrollar otros ocho parques eólicos del grupo, que ser verán afectados de manera positiva por la resolución judicial. El procedimiento del parque Campelo era muy seguido en el sector, ya que obligaba al Alto Tribunal a pronunciarse sobre cuestiones clave en la parálisis eólica que atraviesa Galicia, con más de 60 instalaciones suspendidas cautelarmente. Dichos asuntos atañen a la fragmentación de proyectos, el acortamiento de plazos en el trámite de información pública y el trámite de consultas. En todos estos temas, los magistrados resolvieron a favor de las compañías eólicas y del proceso de tramitación de la Xunta.
Ahora, dice la compañía en un comunicado al MARF, además del parque Campelo, «Greenalia tiene otros 8 parques con una potencia
total de 204 MW que se ven afectados de forma positiva con esta sentencia del Tribunal Supremo». Cabe recordar que el grupo que dirige Manuel García Pardo es uno de los que firmó acuerdos de suministro a largo plazo con Alcoa para abastecer la fábrica de San Cibrao con energía eólica.
Las claves de la sentencia
Respecto a la sentencia del Supremo, Greenalia destaca como elementos clave los ya conocidos. Por un lado, «el hecho de que dos o más parques eólicos compartan instalaciones de conexión no comporta, ineludiblemente, que debamos considerar la existencia de un único proyecto de parque eólico a efectos de su evaluación medioambiental, sino que habrá que examinar en cada caso las circunstancias concurrentes».
Por otro, la Sala confirma la posición que ya había expresado en resoluciones anteriores respecto a la tramitación de la Xunta y que viene a indicar que el acortamiento de 30 a 15 días del plazo del trámite de información pública no puede permitir anular la autorización; y que ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades.
Sobre estos asuntos, sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).