Golpe a Burger King: la Justicia confirma la nulidad de su licencia en Sanxenxo
El Alto Tribunal gallego desestima el incidente de nulidad promovido por Burger King Spain y explica que no fue la compañía la quien solicitó la licencia de obras ni la licencia de actividad

Imagen de archivo de un restaurante Burger King
Malas noticias para Burger King Spain. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el incidente de nulidad promovido por la compañía de la sentencia que revocó las licencias de legalización de las obras de una edificación destinada a restaurante situada en Sanxenxo, además del permiso para desarrollar la actividad.
Desde la empresa aseguran que se consideran perjudicados al no haber sido emplazados en el procedimiento judicial, causándole indefensión, a pesar, según alega, de que era parte interesada.
Sin embargo, el Alto Tribunal gallego considera que «no cabe compartir su argumentación ni, por consecuencia, la procedencia de la anulación de la sentencia, atendida la inexistencia de datos de donde pudiera haber sido identificada con tal carácter, a fin de considerar que pudieran verse afectados sus intereses y que debiera haber sido emplazada».
Solicitud de licencia
Tal y como detalla el TSXG, Burger King Spain «no fue quien solicitó la licencia de obras para la construcción de una estación de servicio con cafetería y oficinas en Sanxenxo, ni la licencia municipal de actividad para apertura de actividades». La Sala subraya que, de hecho, fueron concedidas a la mercantil Estaciones de Servicio Exnor.
Los magistrados indican que el contrato privado de cesión de superficie al que se hace referencia –acuerdo privado entre partes– es «ajeno a los títulos administrativos otorgados, que figuran todos a nombre de Estaciones de Servicio Exnor, tratándose de relaciones comerciales internas entre ambas entidades, no puestas de manifiesto ni en vía administrativa ni en vía judicial hasta ahora».
No “existió” vulneración
Por ello, los jueces concluyen que «no existió vulneración» de su derecho de defensa, al tiempo que recalcan que tampoco se personó en los procedimientos administrativos. Así, el TSXG destaca que la empresa que demanda la nulidad de la sentencia «no era identificable como interesada».
“No sólo no hay datos en vía administrativa o judicial de donde pudiera deducirse la condición de interesada que ahora pretende Burguer King Spain (…) por lo que la consecuencia es que no procedía su emplazamiento, no se deduce que se le ocasionara indefensión y, por consecuencia, no procede acceder a la nulidad de la sentencia que se pretende, al no haber resultado perjudicada ni producida la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías del resto de las partes involucradas”, exponen los magistrados
Con todo ello, el Alto Tribunal gallego considera en el auto, contra el que no cabe presentar recurso, que «al no resultar afectada en sus derechos o intereses legítimos, ni siquiera identificada, no era preciso ni posible su emplazamiento, tampoco en vía judicial, por lo que no se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el incidente de nulidad ha de ser desestimado».