Ferroatlántica gana en los tribunales a Hacienda en su pulso por el Impuesto sobre Sociedades

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso por el cual Ferroatlántica reclamaba 1,26 millones por los Impuestos sobre Sociedades de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019

El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, y el vicepresidente primero, Francisco Conde, en la fábrica de Ferroatlántica en Sabón junto a Javier López Madrid, yerno de Villar Mir y primer ejecutivo de Ferroglobe

El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, y el vicepresidente primero, Francisco Conde, en la fábrica de Ferroatlántica en Sabón junto a Javier López Madrid, yerno de Villar Mir y primer ejecutivo de Ferroglobe

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Ferroatlántica dobla el pulso a Hacienda. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso que la filial de Ferroglobe había presentado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de enero de 2022 relativa a solicitudes de rectificación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.

En la sentencia a la que ha tenido acceso Economía Digital Galicia, la sala presidida por Manuel Fernández-Lomana ha anulado esta resolución al entender que no es «conforme a derecho». La sentencia, que es susceptible de recurso de casación, da la razón a Ferroatlántica en este particular pulso por 1,26 millones de euros ante el Ministerio de Hacienda que arrancó en 2022.

El origen del caso

Fue en febrero de ese año cuando Ferroatlántica acudió a los tribunales para interponer un recurso contencioso-administrativo. Cuatro meses después se presentaron escritos de conclusiones antes de que ya en 2024 un movimiento del Tribunal Constitucional diese la vuelta al caso.

La Abogacía del Estado decidió allanarse en el proceso en mayo de 2024, después de que el Tribunal Constitucional estimase la cuestión de constitucionalidad declarando que parte de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades. La medida, impulsada durante la etapa de Cristóbal Montoro al frente del Ministerio de Hacienda se adoptaban «medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social», pero que fueron declaradas inconstitucionales.

El Tribunal Constitucional declaró contrarias a la Carta Magna las dos disposiciones adicionales bajo las cuales se limitaba la compensación de bases imponibles negativas para empresas con una facturación superior a 20 millones de euros, como es el caso de Ferroatlántica. También se obligaba a integrar en la base del impuesto los deterioros de valor de sus participaciones fiscalmente deducibles por quintas partes en cinco años y se limitaban las deducciones por doble imposición.

Tras conocerse la decisión del Tribunal Constitucional, la Abogacía del Estado presentó escrito allanándose, provocando así la anulación «de las resoluciones recurridas» y el reconocimiento del «derecho de la recurrente en los términos del allanamiento instado y aceptado por la parte demandante».

En este sentido, la sentencia recoge que «no procede hacer expresa condena en costas, dado que el allanamiento de la Abogacía del Estado ha sido inmediato, tan pronto se ha aportado por la entidad recurrente la sentencia del Tribunal Constitucional«. A juicio de la sala, la Abogacía del Estado «ha mantenido a lo largo del proceso una posición procesal acorde con el ordenamiento jurídico vigente en cada momento, lo que justificaría las razones para su no imposición».

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