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El TSXG tumba la consulta a la Justicia europea sobre la normativa eólica por defectos de forma
Un auto de la Sala de lo Contencioso apunta que existe un defecto de forma en la triple cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber oído antes a las partes implicadas
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la triple cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los parques eólicos por un defecto procesal. En concreto, en el auto se apunta a que se ha incurrido en este fallo por no haber oído antes a las partes implicadas.
Fue el pasado marzo cuando el Alto Tribunal gallego llevó a Europa la consulta para que el TJUE determinase si la Xunta debió poner a disposición del público interesado y no sólo de los promotores de los informes sectoriales sobre parques eólicos para que pudiesen, en su caso, formular alegaciones y participar en el proceso de toma de decisión sobre las autorizaciones de los proyectos antes de que fuesen aprobados.
Estos informes contienen información sobre materia forestal, de aguas, de patrimonio natural y cultural, de turismo, de salud, de energía eléctrica y de seguridad aérea, entre otros.
Según informaban los magistrados el TSXG esperarían a la resolución de la Justicia europea para resolver sobre la legalidad de la autorización de la Xunta para construir el parque eólico A Raña III, en el municipio de Mazaricos (A Coruña).
Con el auto ahora emitido, el tribunal gallego dispone reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que originó la nulidad así como a seguir el procedimiento legalmente establecido.
Posición de la Xunta
Por su parte, el Ejecutivo autonómico presentó un incidente de nulidad de esta consulta prejudicial por no darse audiencia a las partes, cuestión ahora reconocida por el propio TSXG.
El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, se quejaba el pasado marzo de que veía «inédito» el paso de ir a la justicia europea sin tener en cuenta las «gravísimas consecuencias», en referencia a la «total paralización» del sector. También decía de le parece «muy curioso» y que le llamaban «la atención» las decisiones tomadas en relación a este asunto desde «la sala correspondiente» del TSXG, toda vez que las previas fueron «enmendadas» por el Supremo con un fallo «claro» y «categórico», que se opta por «ignorar».
Todo ello en un contexto en el que el esta Sala del TSXG lleva suspendidos cerca de 30 proyectos eólicos en lo que va de año. Tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) el pasado mes de diciembre, el TSXG adaptó los criterios a la hora de decidir sobre medidas cautelares respecto a parques, de modo que ahora centra sus paralizaciones en cuestiones medioambientales.