El TSXG lleva a Europa la normativa eólica gallega en plena guerra por la paralización de parques

La Sala de lo Contencioso duda si la normativa gallega y española se ajusta adecuadamente a la europea y eleva una triple cuestión prejudicial ante el tribunal de Luxemburgo

Manifestación en Galicia contra el modelo de desarrollo eólico / EP

10/12/2023 Varias personas durante una concentración en defensa de la montaña, frente al edificio de la Xunta, a 10 de diciembre de 2023, en Lugo, Galicia (España). La plataforma Eólicos así non ha convocado una concentración en defensa de la montaña coincidiendo con el Día Mundial de las Montañas. POLITICA Carlos Castro – Europa Press

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha planteado una triple cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la tramitación de parques eólicos. Lo hace poco después de paralizar 13 proyectos y entre las voces de alarma que emite la patronal eólica, que este miércoles advirtió que la suspensión de los desarrollos pone en juego 10.500 millones de inversión en la comunidad.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso pide al tribunal con sede en Luxemburgo que determine si la Xunta debió poner a disposición del público interesado, y no solo de los promotores, los informes sectoriales sobre parques eólicos para que pudiesen formular alegaciones y participar en el proceso de toma de decisiones sobre las autorizaciones de los proyectos antes de que se aprobaran. Detalla que eses informes sectoriales contienen información sobre materia forestal, de aguas, de patrimonio natural y cultural, de turismo, de salud, de energía eléctrica y de seguridad aérea, entre otros.

La cuestión prejudicial aborda un asunto central en la oleada de suspensiones de proyectos y pone en duda que la normativa gallega y estatal se ajuste «al mandato del artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente». Las dudas de los magistrados atañen, concretamente, a la necesidad de que la administración interviniente «ofrezca a los interesados un trámite de audiencia después de la emisión de los informes sectoriales».

Al mismo tiempo, cuestiona la propia resolución del Tribunal Supremo del pasado diciembre, en la que anulaba una resolución del propio TSXG en la que paralizaba una repotenciación de EDP. Entonces, la patronal eólica dio por hecho que la sentencia del Supremo acabaría con las paralizaciones de proyectos, pero lejos de hacerlo, ha provocado que la cuestión litigiosa acabe en Europa.

En este caso, las dudas que plantean los magistrados atañen al caso del parque eólico a Raña III, situado en Mazaricos (A Coruña) y promovido por Eurus Desarrollos Renovables. La Sala decidió suspender el litigio hasta que se resuelva la cuestión prejudicial.

La discrepancia con el Supremo

Los magistrados explica que uno de los motivos de nulidad esgrimidos por la demandante, la asociación ecologista Petón do Lobo, ya fue resuelta en una sentencia anterior, pero posteriormente fue revocada por el Supremo tras un recurso de casación. Según el auto, el TSXG entiende que la directiva europea obliga a los órganos que resuelven solicitudes de autorizaciones con efectos ambientales a realizar previamente tres trámites: otorgar audiencia al público en general, solicitar los informes sectoriales de los órganos competentes y, posteriormente, trasladar los principales informes sectoriales a los interesados para que puedan formular alegaciones.

«Por esta razón, entiende este órgano judicial que los artículos 36, 37 y 38 de la Ley estatal 21/2013, y 33 y 34 de la Ley autonómica gallega 8/2009, podría no trasladar adecuadamente lo exigido en el artículo 6,3 de la Directiva 2011/92/UE, en la medida en que, aún cuando otorgan audiencia al promotor tras los trámites de información pública y obtención de los informes sectoriales, privan a los interesados de su derecho de formular alegaciones con anterioridad a que la autoridad competente adopte la decisión sobre la solicitud de autorización del proyecto«, señala el documento.

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