El TSXG frena otros seis parques eólicos y eleva a 40 las paralizaciones por posible daño ambiental

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso ponen en duda que las declaraciones de impacto ambiental de la Xunta demuestren que haya desaparecido “cualquier riesgo de daños irreversible al medio ambiente”

Varios aerogeneradores en el parque eólico de Vilachá, a 15 de marzo de 2024, en Lugo

Varios aerogeneradores en el parque eólico de Vilachá, a 15 de marzo de 2024, en Lugo. – Carlos Castro – Europa Press – Archivo

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha suspendido de forma cautelar otros seis parques eólicos por riesgos para el medio ambiente. En concreto se trata de los proyectos de Monte do Cordal, Dos Cotos, Treboada, Mesada, Legre y Xeada. En lo que va de año el Alto Tribunal gallego ha paralizado un total de 40 parques

Con respecto a la suspensión de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Treboada –ubicado entre San Xoán de Río, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, A Pobra de Trives (Ourense) y Ribas de Sil (Lugo)– los magistrados explican en el auto que la declaración de impacto ambiental (DIA) planteada por la Xunta «no demuestra que haya desaparecido cualquier riesgo de daños irreversibles al medio ambiente y a los valores a proteger».  

Además de ello señalan, tanto en ese auto como en otras resoluciones, que «difícilmente se va a poder proteger ex post a especies de flora o fauna que, a causa de la ejecución de las obras, puedan verse definitivamente extinguidas o amenazadas».

El TSXG advierte que ya se ha pronunciado sobre la aplicación de los principios de cautela, prevención y precaución propios de la normativa europea en materia de protección medioambiental, los cuales sintetiza en que es «la simple posibilidad de que tenga lugar ese daño irreparable o de muy difícil reparación» lo que hace aconsejable «la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la actividad que puede producir ese riesgo», incluso habiéndose adoptado medidas correctoras sobre las zonas protegidas (como una DIA).

Así, en el caso de Treboada la Sala entiende que es posible «hablar de ese riesgo concreto, singularizado y suficientemente acreditado (en forma indiciaria, que es la que cabe exigir de la tramitación de un incidente cautelar)» si se atiene no solo a los informes incorporados por la asociación ecologista recurrente, sino a la información «concreta, objetiva e imparcial» facilitada por el Ministerio de Transición Ecológica. 

De esa información objetiva, según el auto, se deduce que el parque «se ubicará en zona de máxima sensibilidad ambiental, en la que no resulta recomendable la instalación de infraestructuras eólicas, por afectar a especies que están catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción».

Parque de Xeada

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG también ha suspendido la autorización concedida por la Xunta para las instalaciones del parque eólico Xeada, situado en los ayuntamientos de A Rúa, Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y Quiroga (Lugo), y que también cuenta con una DIA positiva, en base a la cual la Xunta considera viable el proyecto a los efectos ambientales. La Sala incide en que, a pesar de ello, en esta fase del procedimiento no puede saber «con qué profundidad se ha cubierto el verdadero impacto ambiental que la ejecución de esas obras habrá de tener para la zona afectada», al tiempo que recalca que, en este caso, entiende probado indiciariamente «un más que probable perjuicio irreparable, por irreversible».

 Así, subraya que de los datos analizados se concluye que la ejecución del proyecto Xeada «podría impedir en un futuro no muy lejano una correcta extensión de los espacios protegidos por la Rede Natura 2000, en cumplimiento de los objetivos marcados ya en su día por la directiva sobre hábitats». De hecho, recalca que uno de los aerogeneradores se situaría a menos de un kilómetro de la línea de delimitación de Rede Natura 2000.

 Legre, Dos Cotos, Mesada y Monte do Cordal

Tras el análisis de la documentación, el TSXG también ha decretado la adopción de la medida cautelar respecto al proyecto de parque eólico Legre, ubicado en los ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras (A Coruña). En este caso, al igual que en los autos referentes a las instalaciones de Treboada y Xeada, el tribunal explica que la cuadrícula a la que afectará la construcción del parque «puede considerarse zona de máxima sensibilidad ambiental, según la clasificación proporcionada por la zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el Ministerio de Transición Ecológica». La Sala segura que de la información del Ministerio se extrae la conclusión de que en la cuadrícula en la que se va a ubicar el parque existen especies vulnerables o en peligro de extinción.

 En cuanto a la suspensión cautelar del parque eólico Dos Cotos, el TSXG basa el reconocimiento del ‘periculum in mora’ en el contenido de los informes aportados por el ayuntamiento, de los que se infiere que las instalaciones se ubicarían «tanto a escasa distancia de elementos que contribuyen a la calidad paisajística de la zona como a una escasísima distancia de núcleos de población», pues en el entorno de los aerogeneradores residen 424 personas en 13 entidades de población diferentes. En este caso se trata, según los magistrados, no solo de la protección del medio natural, sino de «la protección de la salud y el bienestar del ser humano que habita en la zona». La medida cautelar adoptada ha sido solicitada por el ayuntamiento y por comunidades de montes vecinales en mano común.

El TSXG, al igual que en los casos anteriores, basa su decisión de suspender las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Mesada, situado en Vila de Cruces (Pontevedra) en el ‘periculum in mora’. En el auto, la Sala recalca que es prevalente «el interés general en mantener indemnes esos espacios públicos sobre el particular que tiene la promotora del parque eólico en ejecutar de forma inmediata el proyecto autorizado, por muy legítimo que sea su derecho».

Al igual que en los otros autos, los magistrados advierten de que «no basta con hacer una referencia genérica a daños posibles, sino que se deben singularizar y acreditar, esto es, pasar de la abstracción a la concreción». El TSXG entiende que se ha acreditado la posibilidad real de un daño medioambiental, al igual que sucede con el proyecto del parque eólico Monte do Cordal, situado en el término municipal de Friol (Lugo), también suspendido de forma cautelar. En este último caso, los jueces indican que de la «información concreta y objetiva que proviene del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico» se infiere que uno de los aerogeneradores se localizaría «en el área de distribución potencial de varias especies catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción», por lo que también considera acreditado el periculum in mora, determinante de la suspensión del parque.

Cuarenta parques paralizados

Hasta la fecha, el TSXG ha emitido 74 autos sobre solicitudes de suspensiones cautelares acerca de 43 parques eólicos, de los cuales 40 han sido estimatorios.

 La lista de paralizaciones es la siguiente: Ventumelo, Porto Vidros, Banzas, Monte Neme, Zamorra, Touriñán II, Felga, Rodeira, O Cerqueiral, Chao do Marco, Monte Peón, As Encrobas, Pico Seco, Serra do Faro Ampliación II, As Penizas, Figueiras, Reboiro, Alto da Telleira, Troitomil, Outeiro Grande, Rodicio II, Alto de Montouto, Meirama, Monte da Croa, Gato, Cunca, Serra do Farelo, Maxal, Serra do Colmo, Uxo, Castro Valente, Marcofan, Serra do Punago, Acibal, Monte do Cordal, Dos Cotos, Treboada, Mesada, Legre y Xeada. Los tres autos desestimatorios son: Vilartoxo, Neboada y Seselle.

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