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El Supremo da un espaldarazo a la Xunta y tumba la suspensión del parque eólico Campelo de Greenalia
El Alto Tribunal revoca la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que había anulado la autorización de la Xunta alegando que se produjo una fragmentación artificial del proyecto y que se incumplieron los requisitos de información pública, una cuestión clave en la parálisis eólica en la comunidad

Operarios en un parque eólico / Disa Group / Anuario AEE
Desde hace unos meses, los ojos del sector eólico estaban puestos en el Tribunal Supremo, que debía resolver las alegaciones contra la anulación del parque eólico Campelo de Greenalia, ubicado entre Coristanco y Santa Comba. El Alto Tribunal ya lo ha hecho y su conclusión es favorable a los intereses de la promotora y de la propia Xunta, pues aborda la cuestión clave de la oleada de paralizaciones de proyectos en la comunidad.
Aunque la sentencia aún no se ha dado a conocer, el Tribunal Supremo ha emitido una nota en la que indica que la sección quinta de la sala tercera ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que anuló la autorización concedida por la Xunta al parque. Dicha anulación se fundamentaba en lo que los magistrados consideraron una fragmentación indebida del proyecto, pues no lo consideraba autónomo e independiente respecto a otros dos promovidos por Greenalia, Monte Toural y Bustelo; y en el proceso de información pública, debido a las cuestiones de la reducción de plazos y la obtención de los informes sectoriales que están pendientes de la cuestión prejudicial planteada ante el tribunal europeo (TJUE).
El Supremo descarta que se produzca dicha fragmentación indebida, pues argumenta que «el hecho de que dos o más instalaciones de parques eólicos compartan instalaciones de conexión no comporta, ineludiblemente, que debamos considerar la existencia de un único proyecto de parque eólico a efectos de su evaluación medioambiental, sino que habrá que examinar en cada caso las circunstancias concurrentes, a la luz de la normativa y de la jurisprudencia aplicables».
Rechaza los criterios del TSXG
Respecto al proceso de información pública mantiene los criterios que expresó por primera vez en diciembre de 2023, cuando la patronal eólica y la Xunta dieron por hecho que su doctrina permitiría desbloquear el sector en Galicia, algo que no sucedió, pues ya hay más de 60 proyectos paralizados. En aquel fallo, el Supremo sostenía que ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades.
Además, argumentaba que no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por el incumplimiento de un requisito formal de previa realización del trámite de consulta a las Administraciones afectadas por el proyecto, que no está establecido como tal ni en la directiva ni en la Ley.
Avala acortar los plazos a la mitad
También respecto a los plazos se mostraba contrario a la posición del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Señalaba la sentencia que el acortamiento de 30 a 15 días del plazo del trámite de información pública no puede permitir anular la autorización, porque los dos preceptos en los que se sustenta la improcedencia de tal reducción, uno de la ley y otro de la directiva, no resultan de aplicación al supuesto analizado. Aquel supuesto era el de la autorización del parque eólico Corme G-3, impulsado por EDP en el municipio de Ponteceso (A Coruña).
Respecto a Greenalia, dice el Supremo, confirma la misma doctrina, por lo que «la sentencia del Tribunal Superior de Galicia, impugnada en casación, se aparta de la doctrina jurisprudencial referida y no es ajustada a derecho, por lo que se revoca». «Por tanto, se confirma la legalidad del acuerdo administrativo que autorizó el parque eólico de Campelo», concluye.
Cautela en la patronal eólica
La Asociación Eólica de Galicia (EGA) se muestra cautelosa tras conocerse el sentido de la resolución del Tribunal Supremo. “Casi todos los proyectos paralizados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obedecen a las mismas razones que, otra vez, el Supremo tumba y anula. Es un paso más en los procesos judiciales que afectan al sector, pero aún debemos esperar a que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), instancia a la que recurrió el TSXG planteando una triple cuestión prejudicial”, afirma la entidad en un comunicado.
EGA aprovecha para pedir certeza y seguridad jurídica para el sector. “Los promotores estamos haciendo todo conforme a la legislación vigente, tanta autonómica como estatal; y así lo acreditan las administraciones públicas cuando revisan y vigilan la extensa documentación y tramitación administrativa, otorgando los correspondientes permisos y declaraciones ambientales si lo consideran pertinente. Entre tanto, siguen pasando los años sin que podamos hacer nada, con las nefastas consecuencias para la industria, la economía y el medio ambiente”, lamenta la patrona.