El Supremo abre la puerta a desbloquear los parques eólicos paralizados en Galicia
En una sentencia sobre un proyecto de repotenciación de EDP, la Sala de lo Contencioso tumba dos de los argumentos que había esgrimido el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia para suspender el desarrollo de múltiples parques
El Tribunal Supremo ha revocado la anulación de la autorización del parque eólico Corme G-3, impulsado por EDP en el municipio de Ponteceso (A Coruña). La sentencia contradice dos de los argumentos que había esgrimido el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia para paralizar múltiples proyectos en la comunidad pese a contar con el visto bueno de la Xunta. Esas resoluciones provocaron consternación en el Gobierno gallego y en las empresas promotoras, que a título individual o a través de sus patronales lanzaron comunicados críticos con las decisiones judiciales. Aquella ofensiva coincidió con el acalorado debate que abrió el propio PP sobre las supuestas injerencias de Pedro Sánchez en el poder judicial con sus pactos con los partidos independentistas.
La Sala de lo Contencioso, en la sentencia que revoca la anulación de la autorización del parque eólico de EDP por parte del TSXG, valida la reducción de plazos que estableció la Xunta para alegar contra los proyectos y considera innecesario que los informes sectoriales deban recabarse y estar disponibles antes del trámite de información pública. Ambas cuestiones formaban parte de los motivos del TSXG para suspender el desarrollo de proyectos, pero el Supremo se pronuncia ahora en sentido contrario, atendiendo a los recursos de la compañía lusa y el Gobierno gallego.
Los informes sectoriales
El fallo, del que ha sido ponente la magistrada Ángeles Huet, señala que ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades.
Según la sentencia, no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por el incumplimiento de un requisito formal de previa realización del trámite de consulta a las Administraciones afectadas por el proyecto, que no está establecido como tal ni en la directiva ni en la Ley.
Los plazos
En cuanto al acortamiento de 30 a 15 días del plazo del trámite de información pública, tampoco comparte el Supremo que pueda permitir anular la autorización, porque los dos preceptos en los que se sustenta la improcedencia de tal reducción, uno de la ley y otro de la directiva, no resultan de aplicación al supuesto analizado. Indica que en ningún momento explica la sentencia del TSXG recurrida que el plazo reducido sea o haya sido insuficiente por haber impedido u obstaculizado al público la presentación de alegaciones ni que tal reducción pudiera calificarse, por ello, de «irrazonable».