La cruzada por blindar su marca lleva a Zara a enfrentarse hasta con una empresa de legumbres

La Audiencia Provincial de Madrid da la razón a Inditex y tumba la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimaba el recurso de la multinacional contra la concesión de la marca “Legumbres Selectas Zara Vélez”

Vista de una tienda de Zara, que pertenece al grupo Inditex

Vista de una tienda de Zara, que pertenece al grupo Inditex. EFE/ Fernando Alvarado

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La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por Inditex contra la resolución de la Oficina de Patentes que tumbó las alegaciones de la multinacional con sede en Arteixo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que dio el visto bueno al registro de la marca “Legumbres Selectas Zara Vélez”, un nuevo ejemplo del especial celo con el que los de Marta Ortega protegen y defienden el uso de sus marcas.

En julio de 2023 la Unidad de Recursos de la Oficina de Patentes desestimó el recurso de alzada interpuesto por Inditex. El tribunal da la razón al gigante textil y declara no conforme a derecho y sin efecto la resolución de concesión de la marca de legumbres. 

Riesgo de confusión

La Ley de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas “los signos que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior”.

La resolución de la Oficina de Patentes entendía que “no existía riesgo de confusión” entre ambas marcas y que “podían convivir en el mercado al convivir suficientemente identificado el respectivo origen empresarial”. En su resolución, septiembre del año pasado, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que, según dispone la normativa comunitaria, la protección en favor de las marcas de renombre “no requiere la existencia de dicho riesgo”. 

A pesar de que ambas empresas pertenecen a sectores diferentes la resolución del tribunal entiende que “cabe apreciar que los productos cubiertos por la marca renombrada oponente como por la marca impugnada están destinados al público en general” y que, por tanto, esa confusión entre los consumidores podría provocarse. 

Similitud de las marcas

La Audiencia Provincial de Madrid pone el foco en la relevancia de la inclusión del elemento “Zara” en el nombre de la empresa de legumbres. “La falta de distintividad de ‘Legumbres’ y ‘Selectas’ lleva  a poner el foco en ‘Zara Vélez’ como núcleo distintivo de la marca impugnada. Aún más, la escasa distintividad de ‘Vélez’, en cuanto nombre de una comarca, componente del topónimo de diversas localidades a lo largo de la geografía española y apellido, realza la función de ‘Zara’ como elemento principal y distintivo de la marca impugnada”.  

En este sentido, el tribunal señala que la jurisprudencia europea considera que el hecho de que una marca evoque a otra al consumidor medio “equivale a la existencia de un vínculo entre ambas”. 

En atención a la similitud que aprecia entre ambas marcas, el fuerte carácter distintivo del elemento ‘Zara’, el “renombre excepcional” de la firma de la multinacional y la superposición del “público relevante”, la Audiencia Provincial entiende que “Legumbres Selectas Zara Vélez” provoca un “efecto evocador” que puede generar confusión. 

El equipo legal de Inditex alegó que además concurrían las situaciones de aprovechamiento indebido del carácter distintivo de su marca, algo que justificaban por “el empleo del término Zara en los envases, aisladamente y de forma preeminente y la utilización de dicho término unido a legumbres como nombre de dominio de su página web (hppt://www.legumbreszara.es)”. 

Otros casos

No es la primera vez que los de Arteixo se miden en los tribunales con la Oficina de Patentes. Uno de los casos más recientes fue el de “Ailof Zahara” en el que recurrieron el registro de la marca, dedicada a la venta bolsos, prendas de vestir, pañuelos, bufandas, gorros y sombreros propiedad de una empresaria autónoma. En este caso la Audiencia Provincial de Madrid desestimó las alegaciones de la multinacional. 

Otro caso que también terminó en los tribunales, con resultado favorable, fue el de ‘Zara Dental’, que concluyó en junio de 2022 después de cinco años de periplo judicial. El tribunal condenó a los  propietarios de una clínica odontológica de Terrasa al pago de una indemnización de 60.000 euros al gigante textil.

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