Cortizo naufraga en los tribunales europeos tras una década de pelea por el ‘tax lease’
El Tribunal General de la UE ha desestimado los recursos de Aluminios Cortizo contra la decisión de Bruselas de declarar ilegal el sistema español de bonificaciones fiscales para las inversiones en astilleros
Varapalo judicial para el grupo Cortizo. El Tribunal General de la UE ha desestimado recursos de Aluminios Cortizo contra la decisión de la Comisión Europea de declarar ilegal el sistema español de bonificaciones fiscales conocido como tax lease para los inversores en astilleros.
La justicia europea ha evaluado los recursos de Cortizo que habían quedado suspendidos hasta que se publicase una resolución previa por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta llegó en febrero de 2023 y avaló que el tax lease se trató de un plan con «carácter selectivo» que favorecía a los beneficiarios respecto a otros, si bien anuló la obligación de devolver íntegramente las ayudas de los astilleros al entender que Bruselas no motivó debidamente la decisión.
Ahora, el Tribunal General de la UE se pronuncia en la misma línea que contra Telefónica y Banco Santander y desestima el recurso presentado por el grupo con sede en Padrón. Aluminios Cortizo y Cortizo Cartera alegaban que no debería haberse identificado a las empresas inversoras como beneficiarias del tax lease, «puesto que no eran más que intermediarios que transfirieron la práctica totalidad de la eventual ventaja en cuestión a las empresas navieras».
El Tribunal General se limita a indicar a este respecto que, en su sentencia de 2 de febrero de 2023, el Tribunal de Justicia resolvió con carácter definitivo que empresas inversoras «habían sido las beneficiarias de la ayuda en cuestión». Por lo tanto, dicha alegación «es manifiestamente infundada», zanja la justicia europea. Entre otras cuestiones, el Tribunal General desestima también las alegaciones de estas empresas coruñesas relativas a la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.
No obstante, en este fallo, al igual que ocurría en sentencias recientes sobre las alegaciones del Santander y Telefónica, se aclara que «la Comisión debe volver a examinar íntegramente el método de cálculo de los importes que deben recuperarse y ajustar la orden de recuperación a efectos de la ejecución de la citada sentencia».
En este sentido, el fallo remarca que «el Tribunal de Justicia precisó que la Comisión había incurrido en error de derecho en lo que respecta a la identificación de los beneficiarios de la ayuda en cuestión», ya que los inversores «estaban obligados, en virtud de contratos jurídicamente vinculantes celebrados con las empresas navieras y aportados a la Administración tributaria, a transferir a las empresas navieras una parte de la ventaja fiscal obtenida», si bien debe aplicarse un nuevo cálculo para la devolución.
Y es que «con ello se trata de evitar que los beneficiarios que disfrutaron efectivamente de las ayudas eludan la carga de la recuperación, lo cual no permitiría restablecer la situación anterior a su concesión y podría comprometer el efecto útil del sistema de control de las ayudas de Estado establecido por el Tratado».
Una década de disputas
El caso se remonta a 2013, cuando el entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia, pidió a las autoridades españolas recuperar las ayudas ilegales concedidas a los astilleros bajo este sistema entre 2007 y 2011, tras concluir que el régimen de ayudas vulneraba las normas de la UE en materia de ayudas públicas porque concedió una ventaja selectiva a sus beneficiarios con respecto a sus competidores.
El sistema denunciado por el Ejecutivo comunitario permitía financiar, mediante una estructura jurídica y financiera específica, la construcción de buques marítimos por los astilleros y su adquisición por las empresas navieras con un descuento sobre el precio del buque. Para ello, intervenían como intermediarios una sociedad de leasing y una agrupación de interés económico (AIE).
Al declarar el sistema ilegal, la Comisión estableció que las subvenciones deberían devolverlas los inversores que financiaron la construcción de los buques, pero no los armadores ni los propios astilleros. Este sistema se puso en marcha en 2002, aunque Bruselas había propuesto que se recuperaran los apoyos concedidos desde abril de 2007, frente a la posición del Gobierno, que abogaba por contar desde 2011, fecha en la que se consideró ilegal el régimen de bonificaciones.
Bruselas actuó en este caso tras recibir varias denuncias del sector de la construcción naval en otros Estados miembro, en las que se afirmaba que el ‘tax lease’ permitía la compra de buques de fabricación española con descuentos de entre un 20% y un 30%, provocando así la pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.
El Gobierno español y las sociedades Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión recurrieron la decisión de Bruselas ante la Justicia europea y solicitaron su anulación, algo que lograron con una decisión del Tribunal General de la UE en diciembre de 2015, que luego fue anulada por el TJUE y devolvió el caso a primera instancia.
En 2020, una nueva sentencia del Tribunal General europeo avaló la decisión de la Comisión Europea de considerar ilegal esta arquitectura fiscal y reclamar la devolución de las ayudas; un fallo que fue recurrido y que resolvió, en 2023, el TJUE parcialmente a favor de España y el resto de recurrentes en casación.