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Guerra entre OHLA y la Competencia gallega, que ratifica el veto a la compañía en contratos públicos
La Comisión Galega da Competencia reprocha al grupo de los Amodio falta de compromiso con el cumplimiento de las normas y rechaza retirar la sanción que veta a la compañía en las licitaciones de la provincia de Pontevedra por concertar ofertas en un concurso de la Zona Franca

Luis y Mauricio Amodio Herrera, los mayores accionistas de OHLA
La Comisión Galega da Competencia ha decidido mantener una sanción a OHLA al entender que el grupo de los Amodio no ha acreditado un compromiso con el cumplimiento normativo ni ha implementado una cultura de prevención, detección y reacción ante infracciones. Esa es la conclusión a la que llegó el pleno del organismo adscrito al Instituto Galego de Consumo el pasado 27 de marzo, cuando resolvió un recurso presentado por la compañía contra la prohibición de contratar durante seis meses con administraciones públicas en la provincia de Pontevedra.
El veto procede de un expediente abierto por concertación de ofertas en un contrato de urbanización del parque logístico Plisan licitado por el Consorcio Zona Franca de Vigo. Competencia impuso en septiembre de 2023 sanciones a siete empresas y activó la prohibición de contratar con ellas a las administraciones. En el caso de OHLA, el periodo establecido fue de seis meses y la multa fue de casi un millón de euros.
Para dejar sin efecto esta prohibición, que se activa cuando la resolución adquiere firmeza, hay que cumplir dos requisitos: pagar la multa o depositar la cuantía suficiente para ello; y adoptar internamente medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de
futuras infracciones. Es en el segundo punto donde chocan OHLA y Competencia, que no considera que el programa de cumplimiento normativo puesto en marcha sea suficiente y fiable.
Falta de colaboración
La Competencia gallega reprocha a OHLA que no aportó documentación suficiente, ni siquiera cuando le fue reclamada, y que tampoco mostró voluntad de cooperar una vez abierto el expediente. La entidad es especialmente crítica en este punto con la empresa, al indicar que «el único esfuerzo argumentativo de OHLA para justificar la falta de colaboración en este expediente fue entender que la empresa no dispone de información adicional de la ya aportada». Y se muestra irónica al respecto: «debe concluirse que, por ejemplo, no dispone de información del equipo de trabajo y del personal a cargo de su director de cumplimiento» o «sobre el momento en el que tuvo lugar su investigación interna y los resultados de ella»
La entidad que preside Ignacio López Chaves justifica la continuidad del veto a la compañía en seis incumplimientos y los vincula todos a la insuficiencia de las medidas aplicadas por OHLA para enmendarse tras la sanción.
Señala, por ejemplo, que el programa de cumplimiento normativo que puso en marcha la compañía tras la sanción no cumple con la finalidad de ser un instrumento de prevención, detección y reacción ante las infracciones. Indica, además, que no quedó acreditada la implementación en la empresa de una cultura de cumplimiento normativo ni un verdadero compromiso en defensa de la competencia.
Adicionalmente, la entidad tampoco ve acreditado que OHLA haya trasladado este compromiso a la toma de decisiones cotidianas y a todos los estamentos y trabajadores. «No acredita tampoco que los controles para contratar el correcto funcionamiento de los códigos éticos se apliquen ni sean eficaces o se tengan en consideración por la empresa», añade. Finalmente, dice Competencia que OHLA no acredita una reacción efectiva de la empresa en cuanto tiene conocimiento de posibles actuaciones ilícitas.
Los reproches de Competencia
La posición de la entidad supervisora es clara. Si bien OHLA justificó la adopción de medidas tendentes a evitar una nueva infracción, la documentación aportada tiene, según Competencia, importantes carencias, que no evidencian una voluntad inequívoca de enmendarse. Eso denota, a juicio del supervisor, que menos del 30% de los trabajadores de la compañía participaran en en las acciones de formación, que se realizaron a través de programas no monitorizados y cuyos resultados, según indica la resolución, se desconocen. «No existe acreditación de que se impartieran curos de formación a los miembros del consejo de la empresa ni se acredita que se imparta formación a los nuevos trabajadores y directivos», dice el documento.
Respecto a las medidas disciplinarias adoptadas en una investigación interna, dice la subdirección xeral de investigación (Subdic) que OHLA no aporta documentación que acredite que tomaran medida alguna en este ámbito, más allá de contar con un código disciplinario interno. Respecto al canal de denuncias del grupo, la compañía tampoco trasladó las medidas adoptadas para garantizar su carácter confidencial, la identificación de los responsables, ni información sobre el funcionamiento efectivo o sobre el número y resultado de las denuncias recibidas a través de dicho canal, lo que motivó un nuevo requerimiento de información por parte de Competencia.