Cara y cruz de Pontegadea en los tribunales por sus pulsos con Hacienda

Pontegadea, brazo inversor de Amancio Ortega, ha claudicado en su ofensiva ante la Audiencia Nacional para declarar la propiedad horizontal de un edificio de oficinas en el Paseo de la Castellana, pero ha ganado el juicio en el TSXG por la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2016

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Una de cal y otra de arena para Pontegadea en los tribunales. El brazo inversor de Amancio Ortega ha logrado imponerse en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en su recurso por la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del año 2016, pero, por el contrario, ha claudicado en la Audiencia Nacional en su pugna por declarar la propiedad horizontal en su edificio de oficinas del Paseo de la Castellana, en donde ejerce de casero de firmas como Facebook, Rotschild Co, FTI Consulting o el bufete Chevez Ruiz.

En esta última sentencia, con fecha del pasado mes de noviembre, la sección sexta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional desestima el recurso presentado por Pontegadea España contra la resolución que el Tribunal Económico Administrativo Central dictó en noviembre de 2020.

En ella, el órgano dependiente del Ministerio de Hacienda desestimaba la reclamación presentada por Pontegadea ante la denegación de alteración catastral de su inmueble ubicado en el número 35 del Paseo de la Castellana. De acuerdo a la sentencia, el brazo inversor de Amancio Ortega presentó en noviembre de 2018 el modelo 903N, «relativo a la agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles, declarando ante el Catastro la división horizontal del mismo».

A vueltas con la propiedad horizontal

El objetivo era «adecuar la realidad catastral a la realidad económica de los arrendamientos, puesto que el edificio presentaba 38 fincas perfectamente identificables, con acceso independiente y objeto de arrendamiento separado a diferentes arrendatarios». De este modo se facilitaría «el arrendamiento de las distintas fincas que constituyen el inmueble» y se podría «repercutir con exactitud a cada uno de los inquilinos los gastos comunes en los que incurre cada uno».

Mediante la división horizontal, se separa la estructura de los inmuebles en varias unidades registrales independientes, como pueden ser los propios pisos y oficinas, los trasteros o las plazas de garaje y cada una de estas participa en forma de copropiedad sobre el terreno donde está ubicado ese inmueble y sobre sus zonas comunes.

Sin embargo, el director de la Agencia Tributaria de Madrid acabaría denegando esta petición de Pontegadea por carecer «de causa o motivación suficiente» y por el hecho de que «para que exista realmente una división horizontal debe haber varios propietarios, o un propietario único que vaya a vender», circunstancias que no concurrirían en este caso.

Tras esta negativa, Pontegadea acudió al Tribunal Económico-Administrativo Central (con idéntico resultado), antes de acudir a la Audiencia Nacional, que considera «esencial» la existencia de diferentes propietarios como condición para la propiedad horizontal. «Existen (…) unos elementos materiales, también formales; entre aquellos pueden diferenciarse los de carácter objetivo, y otros de carácter subjetivo que identifican este tipo de propiedad especial, y, en concreto, aquel que le dota de su fundamento y esencia, cual es la concurrencia de más de un propietario que representen un cierto número de cuotas de participación».

«Cuando todos los pisos y locales son de un mismo propietario, no puede identificarse una propiedad horizontal de hecho o de derecho, se reconoce una propiedad vertical ajena a la regulación de prevista en la Ley de Propiedad Horizontal», prosigue la magistrada Berta María Santillán. «Existe una edificación que puede estar dividida en entidades susceptibles de aprovechamiento independiente, pero los elementos comunes no se asignan a esas entidades independientes al no existir cuotas de participación, esto es, materialmente existen elementos comunes, jurídicamente no, todos los derechos y obligaciones corresponden a su único propietario; su carácter principal y definitorio es que todo el edificio es propiedad de una única persona, física o jurídica», recoge la sentencia.

«La respuesta que ha de darse a la cuestión de interés casacional objetivo es que no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios«, concluye la jueza de la Audiencia Nacional.

La autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades

Resultado opuesto ha obtenido Pontegadea España en el TSXG. La firma presentó un contencioso-administrativo contra el acuerdo de febrero de 2023 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia. En ella se rechaza la reclamación efectuada por parte del brazo inversor de Amancio Ortega contra la «denegación parcial de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del año 2016».

De acuerdo a la sentencia, la doctrina establece que será la administración tributaria la que abone los intereses de demora «desde la fecha en la que se realizó el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago». «Todo ello con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia devolviese los pagos fraccionados mínimos por la mecánica propia del impuesto al resultar la liquidación inferior a lo ingresado», apunta el magistrado Fernando Fernández Leiceaga.

«Resulta obligado acoger la petición de acuerdo a los términos expresados por el Tribunal Supremo», apunta la sentencia, en la que no se hace declaración de las costas al «existir algunas pruebas en favor de la postura rechazada y al mantener una interpretación jurídica razonable de las normas».

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