CAF pide ‘censurar’ el caso del cártel que amañó obras del AVE a Galicia para proteger sus secretos

La Audiencia Nacional rechaza un recurso del grupo vasco para fijar la confidencialidad de parte de la investigación porque desvela a sus competidores "secretos comerciales" y "daña de manera irreversible" su imagen y reputación

Obras del AVE a Galicia en Laza / Brais Lorenzo / EFE

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CAF ha abierto una segunda pugna judicial con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el caso del cártel en seguridad y comunicaciones ferroviarias, un grupo de ocho empresas y 10 directivos sancionados con 127,3 millones por repartirse licitaciones entre 2002 y 2017, tanto en red AVE como en convencional. La investigación del superregulador concluyó que Alstom, Bombardier, CAF, Cobra, Nokia, Siemens Rail, Siemens S.A. y Thales intercambiaron información confidencial para repartirse licitaciones durante 15 años por valor de más de 4.100 millones de euros. Son las principales compañías de sistemas de seguridad, comunicación y señalizaciones de la red ferroviaria y entre las líneas afectadas por la operativa del cártel están relevantes contratos del AVE a Galicia, tanto en el eje atlántico como en el tramo entre Ourense y Santiago.

En el caso de CAF, que habría participado en acuerdos para llevarse los contratos del sistema de seguridad ERMTS entre Vigo y Santiago y entre Santiago y A Coruña, entre otros, la sanción ascendió a 1,73 millones, una de las más bajas. Pero al margen de la disputa por la multa y por la prohibición de contratar con la administración pública que lleva aparejada –está suspendida hasta que haya sentencia firme– el grupo vasco mantiene un segundo litigio por la información recabada por la CNMC e incorporada al expediente. En ella se incluyen correos electrónicos y mensajes de whatsapp que constituyen, a juicio de la contratista, información sensible y secretos comerciales que quiere mantener bajo confidencialidad.

Daño a la reputación y al negocio

La compañía presentó un recurso primero ante la CNMC y después ante la Audiencia Nacional pidiendo que esa información se declare confidencial en el marco del expediente abierto al cártel y que, en todo caso, sea accesible solamente «a aquellas partes que pudieran ver su derecho de defensa mermado por la confidencialidad de documentos inculpatorios o de descargo, y únicamente accesible para la representación legal externa de las mismas, sin que éstas pudiesen compartir ni comunicar la información».

CAF, a través de la filial CAF Signalling, argumenta que esa información desvelada «ocasiona un perjuicio irreparable a su interés, pues supondría poner a disposición de sus competidores información de carácter sensible y que determina su estrategia comercial presente y futura, así como su estructura de costes, obstaculizando -o como mínimo limitando considerablemente- su capacidad de competir efectivamente en el mercado».

Además, señala que los documentos incorporados al expediente de investigación incluyen impresiones personales que dañan la imagen de directivos y de la propia empresa. «La revelación de la información controvertida a terceros dañaría de manera irreversible la imagen y reputación de CAF Signalling y sus empleados, sin que se haya motivado debidamente por parte de la resolución impugnada los motivos para ello», indica en su recurso.

Puerta cerrada en la Audiencia Nacional

La Sala de lo Contencioso, como antes había hecho la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC, rechaza la petición de CAF, que puede todavía litigar en el Supremo. Entienden que no se produce una revelación de secretos comerciales, pues se trata de información de «conocimiento general entre los especialistas del sector», y que, en todo caso, «se trata de información necesaria para fijar los hechos en la resolución sancionadora, sin que las manifestaciones de la parte recurrente desvirtúen dicha conclusión», dice la sentencia del pasado noviembre.

En cuanto a la afectación a la imagen de CAF, los magistrados son contundente. «Se precisa que el interés de una parte en protegerse a sí misma o en proteger su reputación frente a cualquier condena por daños y perjuicios pronunciada por un órgano jurisdiccional nacional debido a su participación en una infracción del Derecho de la competencia no constituye un interés digno de protección».

Las operaciones del cártel, según la resolución de Competencia, habrían alcanzado los contratos vinculados a las instalaciones de señalización y telecomunicaciones fijas, control de tráfico centralizado, protección y seguridad y sistemas de protección del tren para el tramo Ourense-Santiago y también a la implantación del sistema de protección ERTMS en el eje atlántico.

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